Sentencia nº 116 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2012

201º y 153º

Como quiera que por diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, el abogado P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas I.M.T.C. y K.P.T.C., solicitó a este Juzgado

que “…En virtud que el Juzgado Primero de Municipio S.B.d.E.A., quien fue comisionado por este Tribunal a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por ésta representación judicial, devolvió dicha comisión, por cuanto en la misma no se acompañó (sic) los documentos que debían ser ratificados por los testigos a ser evacuados, toda vez que la prueba corresponde a la ratificación por vía testimonial…”; se observa:

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que, el apoderado de las actoras promovió en el Capítulo III denominado “De las Testimoniales” de su escrito de pruebas de fecha 17 de noviembre de 2011, la ratificación por vía testimonial relativas a la constancia de residencia y carta emitida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencia Casa Real II; así como también del justificativo de testigos evacuados ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, todo ello, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que en la decisión de fecha 6 de diciembre de 2012, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la actora como testimoniales sin citación, se omitió pronunciamiento sobre la ratificación por vía testimonial de las documentales antes indicadas; este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicha inadvertencia, y, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial de los documentos identificados en el libelo de la demanda, promovidas en el Capítulo denominado “Capítulo III De las Testimoniales” (folios 28, 31, 33 vto. y 34 del expediente) del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos C.G., M.C.B.Y., A.S., A.M.E.R.L. y J.d.V.O.R., todos domiciliados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) para la vuelta.

Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2008-0252/ytdeg

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