Decisión nº 09 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoConsignación De Cheques

Exp. No. 1503 No. 09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente de Consignación de Cheque Por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Joelin C.P.P..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 14 de diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada y admitió por auto de fecha 15/12/2005, ordenando lo conducente al caso.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) o fotostáticas (s) del (de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 290, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Joelin C.P.P., que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.

Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Joelin C.P.P..

• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Joelin C.P.P..

• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

• Se ordena instar a la parte solicitante a consignar en actas copia actualizada de la libreta de ahorros para proceder a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas mediante auto por separado. Así se decide.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese y regístrese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Mariladys G.G.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 1503

MGG/CAVC/su**

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