Decisión nº DP11-L-2006-000538 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000538

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano A.M.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.310.967.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ISABEL RIVERA Y A.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.027 y 101.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A. (ALPINA C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.J.O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Se homologa el acuerdo celebrado en fecha 15 de Junio de 2006, comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales A.L.G. y F.J.O.L. respectivamente por la parte actora A.M.M.T., y demandada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A. (ALPINA C.A.), a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando UN ACUERDO, como medio de auto composición procesal que alcanza la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (BS. 95.000.000,00), que será cancelado en fecha veintidós (22) de junio de 2006, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde ante este Despacho. La parte actora acepto la oferta efectuada por la parte demandada en el presente proceso Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

EL SECRETARIO

ABG. A.L.C.

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