Decisión nº PJ0072014000111 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000106

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada, inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil , el día 19 de Mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A. , según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo, el Nº 5 , Tomo 5-A, con la última modificación de se Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO C.A. BANCOUNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil , el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; con modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007 , quedando inserto bajo el No. 31 , Tomo 140-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRZI F.R., M.V.P., A.C., A.J.M., J.G.P., OLGUY FRANCO, L.D.C., M.G.S., YESIKA BARANDELA, LESSIKA A.D.G., E.C., E.A.S.D., K.K.M., C.G.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884, 82.241 y Nº 116.400.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MECANTIL BELLAS BOUTIQUE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 e Abril de 2004, bajo el Nº 12, Tomo 53-A-Pro, modificados sus estatutos sociales según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26de Octubre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil antes citado en fecha 04 de diciembre de 2007, bajo el No. 80, Tomo 188-A Pro; inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31134078-5 y, a los ciudadanos J.A.A. y M.J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.588.383 y V-10.631.966.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

En fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal procedió ADMITIR la demanda, ordenando la citación de la sociedad mercantil BELLAS BOUTIQUE C,A, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos M.J.R. y J.A.A., y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal en forma ilimitada en forma ilimitada , todos ut-supra identificados, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los demandados se practicara, a fin de que dieran contestación a la demanda, solicitándose los fotostatos respectivos para librar las compulsas.

En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el abogado J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia simple del poder que acredita su representación, así como los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas, dejando constancia posteriormente la secretaria que las mismas fueron libradas.

El 20 de abril de 2012, compareció la abogada C.A., apoderada actora y consigno los emolumentos a los fines que el ciudadano Alguacil se trasladara a practicara la citación de los demandados.

El 04 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial J.A.R., y consignó la compulsa librada a la sociedad mercantil BELLAS BOUTIQUE C.A., en la persona de sus representantes M.J.R. y J.A.A., dejando constancia que se traslado a las direcciones señaladas en su diligencia, no pudiendo cumplir con la misión que le fue encomendada.

El 17 de mayo de 2012, diligenció la abogada C.A., apoderada actora y solicito se libren oficios al SAIME, SENIAT y CNE, a los fines de que suministren la dirección actual de los ciudadanos J.A.A. y M.J.R., siendo acordado por el Tribunal el 18 de mayo de 2012, librándose los oficios a los organismos gubernamentales antes señalados.

El 04 de junio compareció el Alguacil adscrito a este Circuito judicial J.F. CENTENO y consignó copia del oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado por el Departamento de Correspondencia.

El 07 de junio compareció el ciudadano J.R.M., alguacil adscrito a este Circuito judicial y consigno del oficio librado al C.N.E. debidamente firmado y sellado como recibido.

El 28 de Junio de 2012, se recibió correspondencia proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivó Central (SAIME), acusando recibo del oficio que le fue librado en su oportunidad, informado las direcciones que registran en sus archivos los ciudadanos M.J.R. y J.A.A..

El 10 de Agosto de 2012, diligenció la abogada C.A., apoderada judicial de la parte actora y solicito se oficiara nuevamente al C.N.E. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que suministren el domicilio de los ciudadanos M.R. y J.A.A..

Seguidamente, el 14 de agosto de 2012, se recibió correspondencia, proveniente del C.N.E., informando mediante ONRE/O 3298/2012, el domicilio de los ciudadanos M.J.R. y J.A.A..

Inmediatamente, el 17 de enero de 2013, el Tribunal dicto auto, acordando la citación por carteles de los demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día diecisiete (17) de enero de Dos Mil Trece (2013), oportunidad en la que la apoderada judicial de la parte actora C.G. ARAUJO L., compareció a los fines de solicitar la citación de los demandados por carteles de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha no consta de las actas que haya impulsado el proceso, no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de abril de 2014. 203º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000106

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