Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000635

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada, inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número G-20005187-6.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.937, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.512.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMISTAD TURÍSTICA, R.L., (AMITUR), domiciliada en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, e inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo la matricula 08P01T09 N° 29 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29579068-6, y los ciudadanos B.S.G. ZAMBRANO, JENSY DEL VALLE VIZCAYA ROMERO, OSCARIS G.R.C., Y.O.B.J. y C.R.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.463.950, V-10.771.408, V-6.125.903, V-6.871.745 y V-19.310.287, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

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Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado ciudadano R.R.D., quien en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMISTAD TURÍSTICA, R.L., (AMITUR) y a los ciudadanos B.S.G. ZAMBRANO, JENSY DEL VALLE VIZCAYA ROMERO, OSCARIS G.R.C., Y.O.B.J. y C.R.G.B., a través del procedimiento de solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA; siendo asignado por sorteo y distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia.-

Por providencia de fecha 29 de julio de 2010, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de los demandados, a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de ser anexadas a las boletas de intimación correspondientes.-

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, la representación actora consignó las copias correspondientes, librándose en consecuencia al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisión y Oficio anexándosele las respectivas boletas de intimación, a fin que el Alguacil que por distribución corresponda practique la intimación de los codemandados, a través de auto de fecha 13 de agosto de 2010.-

Así, en fecha 21 de septiembre de 2010, el apoderado actor mediante diligencia indicó textualmente: “…solicito muy respetuosamente a este Tribunal se pronuncie sobre la adisión de la presente causa…”. Al respecto advierte esta Juzgadora que la demanda fue admitida por auto proferido por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2010, sin embargo, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera oportuno quien suscribe, destacar que la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, dispone lo siguiente:

…Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…

Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Asimismo, el artículo 60 ejusdem establece:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Ahora bien, de la normativa transcrita y aplicada al caso bajo análisis, se desprende tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados que se encuentra involucrada en la presente causa, una Asociación Cooperativa, cuya ley especial dispone que en materia asociativa, los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, por lo que forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-

En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.

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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud que por EJECUCIÖN DE HIPOTECA incoara BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA AMISTAD TURÍSTICA, R.L., (AMITUR) y a los ciudadanos B.S.G. ZAMBRANO, JENSY DEL VALLE VIZCAYA ROMERO, OSCARIS G.R.C., Y.O.B.J. y C.R.G.B., y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.

Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

Abog. J.A.H.

Asunto: AP11-V-2010-000635

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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