Decisión nº 2C-3135-07 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 05 de Febrero de 2007

196º y 147º

Causa Nº 2C3135-07 (944.020)

JUEZ: DRA. N.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.T.F.A.

PARTES:

FISCAL: J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADO: FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO REGIONAL Y LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: T.N..

DELITO: PECULADO Y PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Penal.

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, J.J.O.M., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PUNTO PREVIO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como PECULADO Y PECULADO CULPOSO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 01-06-1994 por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “… la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional… la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley… el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el m.m. dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)

Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C3135-07 (944.020), seguida al (los) ciudadano (s) FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO REGIONAL Y LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

Causa Nro. 2C-3135-07 (944.020)

NMB/rose.

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