Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-N-2010-000007

RECURRENTE: BANCO DEL TESORO .C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Inscrita en este momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A. En el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de Mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A, Cambiada su denominación social por la de Banco Latinoamericana, C.A. Según s desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil el 7 de Octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, Cambiada su denominación social por la BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, Modificados una vez mas sus estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro; representándose su ultima modificación, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A pro.

APODERADO JUDICIAL: Apoderado (s) Judicial (es): Uraima Q.C., profesional del derecho Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 142.975.

RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana deCaracas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

TERCERO PARTE: S.C.Á.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.140.902

Acto Administrativo Impugnado: P.A. N°00010/10 del 12 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la Solicitud de Desmejora interpuesta por la ciudadana S.C.Á.R.; tercero parte.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria..

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 29 de julio de 2010, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue presentado por ante esa Jurisdicción, por la profesional del derecho Uraima Q.C., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 142.975, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco del Tesoro, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 00010/10 del 12 de enero de 2010, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar el la solicitud de desmejora de la ciudadana S.C.Á.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.140.902, recibida en este Tribunal en fecha 13 de julio de 2010, previa su distribución, quedando signada bajo el Nº AP21-N-2010-000007.

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

II

COMPETENCIA

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem., en dicha Ley se le otorga -aunque no expresamente- la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3º que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. De allí, que estima este Tribunal que la competencia hoy en día para conocer recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones tomadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, (despido, traslado y desmejoras sin justa causa) le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, al referirnos a la inamovilidad laboral, resulta necesario mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo”reza el referido decreto en su segundo artículo. Razón por la cual este Juzgado resulta competente por corresponder su conocimiento, concretamente a los Tribunales de Juicio, y así se decide.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO: Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem. Y así se decide. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procuraduría General de la República. • Fiscal General de la República. • Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social • Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem. Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En aras de resguardar el derecho al debido proceso y la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto del escrito recursivo presentado por la representación judicial de la recurrente no se desprende que indicaré el domicilio del tercero parte, a saber S.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.140.902, es por lo que se le requiere suministre tal información con el objeto de notificarle mediante Boleta de la interposición del presente recurso. Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Este Juzgado se declara competente, a los fines de admitir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la profesional del derecho Uraima Q.C., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 142.975, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO .C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Inscrita en este momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A. En el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de Mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A, Cambiada su denominación social por la de Banco Latinoamericana, C.A. Según s desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil el 7 de Octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, Cambiada su denominación social por la BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, Modificados una vez mas sus estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro; representándose su ultima modificación, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A pro. y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 00010/10 del 12 de enero de 2010, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la cual declaró con lugar la Solicitud de Desmejora interpuesta por el tercero parte. S.C.Á.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.140.902. Segundo: notificar bajo Oficio de la admisión del presente recurso a la ciudadana Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: requerir al referido Inspector del Trabajo, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

LOG/DG/nd

ASUNTO: AP21-N-2010-000007

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