Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, _______de _____________de 2008.-

Años: 198° y 149°

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada M.S.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.944, quien actúa en su carácter de apoderada judicial Banco del T.C.A., Banco Universal, contra Agentes Internacionales C. A., y el ciudadano G.A.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.194.184, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor principal Agentes Internacionales Compañía Anónima, en la persona de su presidente ciudadano D.R.G.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 5.267.290 y al garante hipotecario ciudadano G.A.G.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número 7.194.184 para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 434.775,97) por concepto de saldo capital del préstamo- Segundo: cincuenta y nueve mil noventa y seis bolívares con veinte céntimos (59.096,20) por concepto de intereses ordinarios o convencionales del préstamo causados desde el día 31 de mayo de 2007, hasta el día 25 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del diez coma once por ciento (10,11%).- Tercero: diecisiete mil quinientos treinta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos ( Bs. 17.535,96) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, causados desde el día 31 de mayo de 2007, hasta el día 25 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.- Se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días señalado, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación se haga, previo los dos (02) día concedido como termino de la distancia, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: ““un lote de terreno con una superficie de 323.523,41 M2, ubicado en el Sector La Florida, Carretera Valencia-Tocuyito, en Jurisdicción de la Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo. Y esta Alinderado asi: NORTE: en una línea quebrada que va desde el punto P-45 coordenadas N-1.121.665,99 E-603.306,31 al punto A coordenadas N-1.121.811,55 E-603.568,19 en una distancia de 299,61 mts con terrenos de G.G..- De este último punto al punto B coordenadas N.1.121.553,50 E 603.661,70 en una distancia de 274,47 mts con terrenos de M.B. vía de acceso en medio.- De este punto al punto C coordenadas N.1.122.195,33 E. 604.376,90 en una distancia de 960,95 mts con terreno de M.B..- ESTE: del punto C coordenadas N.1.122.195,33 E. 604.376,90 al punto P-24 coordenadas N.1.122.173,34 E. 604.458,25 en una distancia de 84,27 mts con terrenos de V.A.C..- SUR: en una línea quebrada del punto P-24 coordenadas N-1.122.173,34 E-604.358,25 al punto P-25 coordenadas N-1.122.028,94 E. 604.402,41 en una distancia de 154,82 mts.- De este punto al punto D coordenadas N. 1.121.597,96 E. 604.260,18 en una distancia de 453,84 mts de aquí al punto E. coordenadas N. 1.1.121.712,88 E. 604.175,56 en una distancia de 142,71 mts.- De aquí al punto F coordenadas N-1.121.697,58 E-604.107,34 en una distancia de 69,91 mts.-De aquí al punto G coordenadas N-121.645,36 E-603.926,37 en una distancia de 188,35 mts.- De este punto al punto H coordenadas N. 1.121.566,36 E 603.839,40 en distancia de 117,49 mts de aquí al punto I coordenadas N.1.121.560.40 E.603.832,67 en una distancia de 117,49 mts en una distancia de 8,98 mts.- De aquí al punto J coordenadas N. 1.121.502,41 E. 603.899,54 en una distancia de 88,51 mts. De aquí al punto K coordenadas N 1.121.174,96 E. 603.621,31 en una distancia de 429,69 mts.- Con terrenos de V.A.C. y Promociones Inmobiliarias S. A., Oeste: una línea quebrada que va del punto K coordenadas N-1.121.174,96 E-603.621,31 al punto P-42 coordenadas N-1.121.237,00 E-603.551,97 en una distancia de 93,03 mts.- De aquí al punto P 43 coordenadas N. 1.121 276,43 E. 603.513,25 en una distancia de 144,68 mts.- De aquí al punto P44 coordenadas N.1.121.486,99 E.603.452,79 en una distancia de 126,05 mts y de aquí al punto P45 coordenadas para cerrar la poligonal en 231,30mts con terrenos de la planta de tratamiento de Hidrocentro.- 1).- por documento Nº 25, Tomo 19 de fecha 2-08-2004, V.J.A.C. y otra hacen aclaratoria de los linderos del lote de terreno.- 2).- por documento Nro 36, Pto. 1º Tomo 38 de fecha 30-08-2004 G.A.G.H.

Dicho inmueble pertenece al ciudadano G.A.G.H., según documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nro 2, Pto. 1º, Tomo 4, fecha 16-01-2004”.- Ordenando librar oficio al Registrador respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libró oficio Nro ____________.-

La Secretaria

Exp Nr0 46077.-

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