Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000187

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÈ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKE CAROLINA SARRIA RODRÌGUEZ y F.F.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.008.410, V-15.508.000, V-16.034.435 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, en el mismo orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de junio de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 1826 A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se encuentra asistida por la abogada ELLYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.202.832, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 132.909.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 17 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 29 de abril de 2013, en el que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 21, Folio 131 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción y quedando inscrito bajo el Nº 2010.1148, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.3393, y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, que fue anexado marcado “B”, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directivos ciudadanos E.R.M., A.A.B.V. y M.M.P.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.964.774, V-10.330.978 y V-5.540.035, respectivamente, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pago las cantidades demandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 8 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la boleta de intimación.-

En fecha 9 de mayo de 2013, la apoderada actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la intimación a la parte demandada y solicito la notificación de la Procuraduría General de la Republica, e igualmente en la misma fecha este Juzgado libro la boleta de intimación de la parte demandada.-

Seguidamente, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-

Consta en el folio 69, que en fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano J.A., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna Boleta de Intimación sin firmar al expediente.-

Posteriormente mediante diligencia presentada el día 30 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicito que se librara cartel de intimación a la parte demandada.-

Así, en fecha 31 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se libró el cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Durante el despacho del día 6 de junio de 2013, la apoderada actora dejo expresa constancia de haber retirado el cartel de intimación.-

Cursa al folio 27, que el día 13 de junio de 2013, la ciudadana R.L., Alguacil Titular adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó anexo a la presente diligencia copia del Oficio Nº 300-2013, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 6 de junio de 2013.-

Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2013, suscrito entre las partes por un lado la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por el otro lado la parte demandada: sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., representada por su Director ciudadano E.R.M., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada ELLYS VARGAS, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial consignada en autos.-

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro. Representada en ese acto por la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.935, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual está debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserta en los folios 12 al 18, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Vicepresidente de dicho Banco, la cual corre inserta al folio 33, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-

Por otro lado, la parte demandada: ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de junio de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 1826 A. Representada por su Director ciudadano E.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.964.774, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada ELLYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 132.909, los cuales están ampliamente facultados para suscribir la presente transacción en sus propios nombres. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

Asunto: AP11-M-2013-000187

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