Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-001020.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.R.D., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.512.-

PARTE DEMANDADA: TECNIGRAFICAS R. U, C.A., domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 56-A Pro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 146-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal Rif. Nº J-30040462-5, representada por su Director General, Ciudadano R.R.R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.036 y a este último en su propio nombre e interés, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador de la Deudora Principal.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.R.P., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Noviembre de 2010, por el Abogado en Ejercicio R.A.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.512, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil TECNIGRAFICAS R. U, C.A., domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 56-A Pro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 146-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal Rif. Nº J-30040462-5, representada por su Director General, Ciudadano R.R.R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.036 y a este último en su propio nombre e interés, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador de la Deudora Principal.-

En fecha 25 de Noviembre del 2010, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Intimación de la Sociedad Mercantil TECNIGRAFICAS R. U, C.A., domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1992, bajo el Nº 72, Tomo 56-A Pro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 146-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal Rif. Nº J-30040462-5, representada por su Director General, Ciudadano R.R.R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.036 y a este último en su propio nombre e interés, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador de la Deudora Principal. Asimismo, se ordenó su intimación mediante cartel. En la misma fecha se libró cartel de Intimación, mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró Oficio Nº 1230.-

En fecha 13 de Diciembre del 2010, compareció el Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del poder que acredita su representación, y dejó constancia de haber retirado comisión y cartel de intimación. En la misma fecha consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de intimación de la parte demandada, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.-

En fecha 22 de Diciembre del 2010, este Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa a la parte intimada, se libró compulsa.-

En fecha 27 de Enero del 2011, compareció el ciudadano J.Á., venezolano, mayor de edad, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó resultas de la citación personal a la parte demandada.-

En fecha 04 de Marzo del 2011, compareció el Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó cartel de intimación y consignó publicación y copia del cartel de intimación, publicado en fecha 01 de febrero de 2011 en el Diario El Universal.-

En fecha 22 de Junio del 2011, compareció el Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 04 de Marzo de 2011 solicitando se librará cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Julio del 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó la intimación de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de intimación.-

En fecha 12 de Julio de 2013, se recibió Oficio Nº 159-11, de fecha 30 de Junio de 2011, contentivo de las resultas de la Medida de Secuestro, provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 15 de Julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las autos resultas de la Medida de Secuestro provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció el Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual retiro cartel de intimación librado en fecha 07 de Julio de 2011. En la misma fecha solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República, en virtud que la Sociedad Mercantil esta adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo único accionista es el Estado Venezolano.-

En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual suspendió la causa por un lapso de 90 días de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en estricto acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de Febrero de 2011, Exp. 10-1425, a los fines de notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Notificación mediante Oficio Nº 0979.-

En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció el Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se instara a la Coordinación de Alguacilazgo a consignar las resultas de la entrega del Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, instó a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostatos a los fines de dar cumplimiento al Oficio Nº 0979 de fecha 03 de Noviembre de 2012, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 28 de Mayo de 2012, compareció el Abogado J.G.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó copia simple del poder y fotostatos a los fines de dar cumplimiento al Oficio dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 19 de Julio de 2012, compareció el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó resultas del Oficio Nº 0979, dirigido al Procurador general de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció el abogado F.F.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder en copia certificada que acredita su representación, igualmente, solicitó se librará Cartel de Intimación a la parte demandada, así como nueva comisión a los Juzgados Ejecutores de Medidas a los fines de la practica de la medida de Secuestro decretada en la presente causa.

En fecha 27 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar cartel de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil TECNIGRAFICAS R. U. C.A., en la misma fecha acordó librar despacho junto con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró Despacho y Oficio Nº 0343.-

En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el Ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó resultas del Oficio Nº 0343, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 14 de Junio de 2013, se recibió Oficio Nº 05886 de fecha 05 de Junio de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de Noviembre de 2013, comparecieron la Abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte el Ciudadano R.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.036, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TECNIGRÁFICAS R.U. C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción y solicitaron su HOMOLOGACIÓN, igualmente solicitaron se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.-

En fecha 04 de Diciembre de 2013, se recibió resultas de la Medida de Secuestro, mediante Oficio Nº 718-13 de fecha 27 de Noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de Diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregar a los autos resulta de la Medidas de Secuestro proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente acordó la corrección de la foliatura y tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte el Ciudadano R.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.036, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TECNIGRÁFICAS R.U. C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.987, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes solicitaron, la HOMOLOGACIÓN de la Transacción presentada, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción presentada por las partes en fecha 27 de Noviembre de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TECNIGRAFICAS R.U, C.A., y el Ciudadano R.R.R.U., signado con el expediente Nº AP11-V-2010-001020, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias Certificadas de la transacción presentadas por las partes en fecha 27 de Noviembre de 2013, y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/fv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR