Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000143

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27.A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, portadora del Registro de Información Fiscal, (R.I.F) Nº G-20005187-6

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Aniello De V.C., A.E.B.G., F.J.G.H., Stffani J.C.M., J.A.C.C., L.C.H.M., C.A.L.C. y M.Á.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231 y 72.824, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el No. 74, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-31231887-2, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la persona del ciudadano J.G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.096.578.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano W.A.M.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.128.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

I

En fecha 23 de Julio de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el abogado F.J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil Transformadores Eléctricos, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2014, bajo el No. 9, Tomo 58, folios 37 al 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) Primera En virtud del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue LA ACTORA antes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. AP11-M-2014-000143, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, LA DEMANDADA procede en este acto a convenir en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio. En tal sentido, la demandada reconoce que se adeuda a LA ACTORA, un monto total proyectado a la fecha del treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), de DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.385.788,83) por el crédito identificado con el Nro. 230005804, el cual LA DEMANDADA pagara mediante el pago de nueve (09) cuotas bimensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.376.198,76) contentivas de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y honorarios profesionales. Pagaderas la primera de ellas en fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014) y las subsiguientes cuotas a los treinta (30) días de cada dos meses, hasta la total y definitiva cancelación del crédito. LA ACTORA está reclamando este crédito por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, antes el Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. AP11-M-2014-000143; y en consecuencia, una vez que la demandada termine de pagar el mismo la actora le suscribirá el finiquito correspondiente.- SEGUNDA: Se deja expresa constancia que la demanda fue incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en virtud de la cesión y traspaso de la totalidad de la cartera crediticia de la sociedad mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 24, Tomo 85, de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), bajo el Nº 47, folios 201 del Tomo No. 19, protocolo de Trascripción de ese año, el cual riela en el expediente de la causa marcado con la letra “D”, contra la sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el No. 74, Tomo 2-A, inscrita en le Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-31231887-2, en su carácter de obligada principal del crédito No. 230005804.- TERCERA: LA DEMANDADA formalmente manifiesta que se compromete al pago de los gastos que se generen con motivo a la presentación de ésta transacción y declara estar conforme con la misma. La presente transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas únicas y exclusivamente por decisión adoptada por el comité de la instituciones financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedó establecida en la presente transacción, quedando obligado a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en el documento de préstamo, antes mencionado así como en el presente instrumento. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA incumpla de cualquier forma con el pago del monto establecido en la CLAUSULA PRIMERA se considerará la obligación de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA, solicitar la Ejecución de la misma, conviniendo desde ya LA DEMANDADA que en caso de ejecución forzada los honorarios profesionales de abogado serán los máximos legalmente establecido para la etapa de ejecución, el avalúo se realizaría por medio de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta de LA DEMANDADA a sus únicas expensas.- QUINTA: La presente transacción no constituye NOVACION alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este d.T. que se imparta a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACION correspondiente, concediendo la fuerza de la cosa juzgada con la finalidad de que surta efectos jurídicos que la Ley y las partes de la relación procesal le conceden. Caracas a la fecha de su presentación”.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su representante judicial A.E.B.G., plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumento poder que en copias certificadas cursa a los folios 08 al 15 del presente expediente, y autorización expedida por el ciudadano Dixorys Cachima, en su carácter de Presidente del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, que cursa el folio 61 y su vto. del expediente, y la parte demandada suscriben la transacción debidamente asistido por el abogado W.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.128 y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y la sociedad mercantil TRANSFORMADORES LECTRICOS, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 12:31 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/hgg

AP11-M-2014-000143

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