Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000214

PARTE DEMANDANTE: Testa R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.248, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.Z. y M.E.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 46.728 y 135.219.

PARTE DEMANDADA: C.L.d.E.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Y.O.R.T. y R.A.R.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 31 de marzo del año 2009, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por una parte el abogado J.F.Z. apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Testa R.A.L., y por la otra el abogado R.A.R.P., apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, actuando en representación de la demandada C.L.d.E.P., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, así, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatando que el apoderado de la parte demandante tiene facultades para transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos, en relación a las facultades del apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, el abogado R.A.R.P., presenta en este acto, los siguientes documentos: Autorización expresa del Procurador del estado Portuguesa, abogado J.D.A.P., para celebrar la presente transacción, otorgada al Presidente del C.L., ciudadano Orangel R.S.F.; Documento que contiene la Opinión Jurídica sobre la transacción de la presente causa, emanada del Procurador del Estado Portuguesa; y finalmente autorización que el Presidente del ente demandado, ciudadano Orangel R.S.F., otorga al apoderado actuante en esta causa, abogado R.A.R.P., en consecuencia, autorizados los apoderados para este acto, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 31.731,98), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al C.L.d.E.P., han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar al actor la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados, que son los siguientes: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; suma que es aceptada por la parte demandante, conviniendo pagarse de la forma siguiente: Un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el viernes 03 de abril de 2009 y un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el 31 de abril de 2009; se hace constar que a pesar de que en la Opinión Jurídica relacionada con la presente transacción, se establece el primero de los pagos para el día de hoy 31 de marzo de 2009, se convino expresamente que dicho pago tendría lugar el 03 de abril del presente año, por cuanto se requiere tiempo para la elaboración del instrumento cambiario correspondiente; cantidad y forma de pago que es expresamente aceptada por la parte demandante en este acto.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos convenidos.

El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. J.F.Z.

Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa,

Abg. R.A.R.P.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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