Decisión nº 26-05. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoMedida De Proteccion

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°-06.

El Vigía, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001012

ASUNTO : LP11-P-2007-001012

SENTENCIA N°- 26 - 05.

Visto el oficio N° MER-FS-2007-0829, suscrito por el abogado J.A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2. del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 4,17,24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por expresa solicitud de la abogada N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN por un lapso que dure la investigación, tomando las medidas conducentes a garantizar la integridad física y el entorno familiar del ciudadano J.R.E.Z., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- 17.993.035, residenciado en el Barrio La Playa, frente al Estadium de Fútbol, casa de portón verde El Vigía, Estado Mérida y el lugar de trabajo ubicado en la calle 1, con calle 16, kiosco “LOS DOS HERMANOS”, sector el Tamarindo, El Vigía Estado Mérida, por ser testigo de la investigación Penal N°- 1413-0021-07, por la comisión de un delito contra las personas (HOMICIDIO). Así mismo dicha protección sea cumplida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir observa: ----------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Consta al folio 02 de las actuaciones que conforman la causa, oficio N° MER-UAV-2007-073, de fecha 15-05-2007 suscrito por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, donde informa al Fiscal Superior del Ministerio Público, que la Fiscalía DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, solicitó Medida de Protección a favor del ciudadano J.R.E.Z., testigos en la investigación penal N° 14F13-0021-07, por la comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO), en contra de B.R..-------------------------------

SEGUNDO

Al folio 03, se evidencia copia de oficio N°-1216, de fecha 15-05-07 suscrito por la abogada FILOMANA M.B.A., Fiscal DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere a la ciudadana N.A.R., Jefa de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Mérida, tramita protección policial para el ciudadano J.R.E.Z., testigos en la investigación penal N° 14F130021-07. Señalando igualmente que el ciudadano denuncio que teme por su integridad Física, por lo delicado del caso y teme por su familia, de que los funcionarios policiales tomen represarías contra el y su familia, porque lo obligaron a declarar sobre un hecho donde no estuvo presente. -------------------

Al folio 05 y 06 aparece declaración del Ciudadano J.R.E.Z., donde manifiesta como ocurrieron los hechos.--------------------------------------------

Considera quien aquí juzga que la integridad física del Ciudadano J.R.E.Z. y la de su familia podrían estar en peligro, por ser éste testigo en uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima, el Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de B.R..------------------

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e igualmente el artículo 55 eiusdem consagra el derecho a ser protegida por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas.--------------------------------

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por encontrar ajustado a derecho, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el lapso que dure la investigación, a favor del ciudadano J.R.E.Z., supra identificado, y a su entorno familiar, por ser testigo en la investigación penal N° 14F13-0021-07, por la comisión de un delito contra las personas, (HOMICIDIO), en contra de B.R., todo a los fines de garantizar su debida protección e integridad física y la de su familia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En este mismo orden de ideas, se acuerda comisionar al Comandante de la Guardia Nacional Segunda Compañía, Destacamento N° 16 de El Vigía Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto con la urgencia del caso, la Medida de Protección. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la Fiscalía DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, se acuerda remitir el presente Asunto a la Fiscalía DECIMA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lleva la investigación. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS MARQUEZ.

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