Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001955

ASUNTO : LP01-P-2009-001955

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TESTIGO.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, abogado: S.E.V., en la cual pide que se acuerde la Prorroga de la Medida de Protección otorgada por este Tribunal de Control en fecha 29-03-09, por un lapso de tiempo de Treinta (30) días, a fin de garantizar la integridad física del ciudadano: N.A.U.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.751.376, quien figura como VICTIMA de la Investigación Penal identificada con el N° 14F3-167-2009 conocida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 42 ultimo aparte de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

En tal sentido este Tribunal de Control una vez revisadas detenidamente las actuaciones que integran la presente solicitud, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ya fue otorgada inicialmente una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, siendo esta, la Primera Prorroga que se concede, por estimar ciertamente que se cumplían con todos los extremos legales correspondientes, y a los efectos de la prorroga solicitada debemos tener presente lo dispuesto expresamente en el mencionado dispositivo legal, esto es, en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Especial, según el cual:

…La prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Por tales razones, este Despacho otorga la prorroga de la Medida de Protección solicitada en favor del ciudadano: N.A.U.R., venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 08-07-1989, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.376, domiciliado en las Residencias Centenario, Edificio 02, Apartamento 12, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., por un lapso de tiempo adicional de Treinta (30) días, contados a partir del momento en que la presente decisión sea debidamente notificada a la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, debemos tener presente que el Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, según el artículo 31 de la mencionada Ley Especial es:

…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.

Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…

.

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma:

La protección reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.

Así las cosas, este Tribunal de Control considera prudente y oportuno, además de ajustado a derecho declarar Con Lugar como en efecto se hace en el presente acto, la solicitud realizada por el Ministerio Público, razón por la cual se prorroga la Medida de Protección, dictada de manera provisional a favor del ciudadano: N.A.U.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.751.376, consistente en la Vigilancia Directa, bajo la modalidad de Rondas Policiales Continuas por su Lugar de Residencia, durante el día y la noche, correspondiéndole cumplir tal función a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de Treinta (30) Días, a partir del momento en que se designe formalmente y se materialice la mencionada custodia, que podrán ser prorrogados por otro periodo igual en caso de ser necesario y previa justificación de tal solicitud ante el Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo previsto en los artículos 4, 19, 24, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, abogado: S.E.V., y en consecuencia, se prorroga la Medida de Protección, dictada de manera provisional en favor del ciudadano: N.A.U.R., venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 08-07-1989, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.376, domiciliado en las Residencias Centenario, Edificio 02, Apartamento 12, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., consistente en la Vigilancia Directa, bajo la modalidad de Rondas Policiales Continuas por su Lugar de Residencia, durante el día y la noche, correspondiéndole cumplir tal función a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de Treinta (30) Días, a partir del momento en que la presente decisión sea debidamente notificada a la representación Fiscal.

Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. V.H.A.

JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR