Decisión nº 0439 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0972

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0439

Valencia, 17 de diciembre de 2007

197º y 148º

El 02 de octubre de 2006, el ciudadano T.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-218.295, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad y de abstención o carencia conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de Central con sede en Maracay, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO “SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE J.D.V.”, con domicilio en la Victoria, estado Aragua, inscrita en la Dirección de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 520-AM3-21, expediente número 100-164 del 11 de diciembre de 1984, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 13 de marzo de 1959, bajo el N° 82, protocolo 1°, tomo 4, reformada en fecha 05 de mayo de 1993 y registrada en la misma Oficina de Registro Público bajo el N° 16, protocolo 1°, tomo 21, registrada la reforma del Acta Constitutiva en la Oficina de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 07 de mayo de 1993, bajo el N° 32, folios 128 al 142, protocolo 1°, tomo 6, Segundo Trimestre, que se evidencia tanto del Acta Constitutiva como de la ratificación aprobada en el Acta de la Asamblea General Ordinaria protocolizada en el Registro Principal del estado Aragua, oficina de Registro Civil, el 11 de mayo de 2006, bajo el N° 20, folios 111 al 115, protocolo 1°, tomo 2, segundo trimestre, debidamente asistido por la abogada I.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.500, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DSHM-0509/2006 en el cual se determinaron impuestos atrasados del Inmueble N° 61 ubicado en la Av. Intercomunal La Victoria-El Consejo, por Bs. 25.702.032,57 por ser del Tipo Residencial, emitido el 30 de junio de 2006 por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO J.F.R.d.E.A., de abstención o carencia por demora excesiva en resolver peticiones y de impugnación de Planilla y Listado de Bienes Inmuebles emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía.

I

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 1959, el Ministerio de Hacienda Administración General de Impuesto Sobre la Renta emitió a la contribuyente la Resolución (Exoneración de Impuestos) N° J.475 mediante la cual declaró procedente conceder la exoneración, ya que se trata de una asociación de carácter civil, desprovista de toda finalidad lucrativa. Dicha exoneración durará todo el tiempo que esta asociación permanezca en el ejercicio de las actividades que le son propias.

El 22 de mayo de 1995, el Sindico Procurador Municipal emitió comunicado a la contribuyente, mediante el cual informó que la Asociación Civil Sociedad de los Testigos de Jehová esta enmarcada en lo establecido en el artículo 12, ordinal C, de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, ya que cumple con todos los requisitos exigidos para estar exento de cancelar el pago del impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

El 21 de agosto de 1996, la Administración Tributaria emitió el Oficio N° HGJT/96/I 3086 a la contribuyente en la cual se le informó que en referencia a su solicitud que, en primer lugar se ratifica en todo su contenido la Consulta N° HGJT-200-1212 del 12-05-1995 y que expresamente se le otorga la correspondiente calificación como institución exenta, de conformidad con el numeral 10 del artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 4.727 extraordinaria del 27-05-1994. La obligatoriedad de llevar los libros de contabilidad y demás registros radica en la facultad de la administración para ejercer sus funciones de control fiscal, por cuanto el otorgamiento de tal beneficio no exime a los contribuyentes beneficiarios del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El 27 de octubre de 1998, la Administración Tributaria emitió oficio RESP-5-573 N° de Consulta DCR-5713-2562 a la contribuyente mediante el cual concluyó que, dado que la Sociedad de los Testigos de J.d.V., cumple con todas las condiciones que en forma concurrente, exige la Ley de Impuesto sobre la Renta, se acordó la calificación de la Institución Religiosa a la mencionada sociedad y, en consecuencia, exenta del pago Impuesto sobre la Renta.

El 20 de enero de 2000, la administración tributaria emitió oficio RESP-5-5002 N° de Consulta DCR-5-5619-237 a la contribuyente mediante la cual informó siendo la Sociedad de Testigos de J.d.V., un culto religioso debidamente inscritos por ante la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 1 y 4 del Decreto N° 2001 publicado en Gaceta Oficial N° 36287 el 09-09-97 para el goce del beneficio el cual será de manera indefinida.

El 25 de mayo de 2001, el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia emitió constancia a la Sociedad de los Testigos de J.d.V. de su inscripción en ese Despacho.

El 30 de septiembre de 2002, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Consulta N° DCR-5-13804-5219 a la contribuyente mediante la cual observó que para la procedencia de este beneficio exención, se requiere que dicha importación esta referida a bienes donados en el extranjero, y que estos bienes estén destinados al cumplimiento de los fines propios de la entidad benéfica. En el caso de los bienes donados en el extranjero se corresponden con los bienes enumerados en el artículo 18, dicha importación no necesitaría del cumplimiento del requisito establecido en el parágrafo único del artículo 17. En consecuencia, es opinión de dicha Gerencia se estableció que siempre que la Sociedad de Testigos de J.d.V., reciba donaciones de bienes provenientes del extranjero, estas donaciones deberán cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 7 del artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso necesitaran certificación de no producción nacional establecido en el parágrafo único del artículo 17.

El 14 de enero de 2005, la Sociedad de los Testigos de J.d.V. presentó escrito a la Presidenta y demás miembros Cámara Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. mediante la cual solicitan le concedan la exoneración o exención de los impuestos municipales por concepto de propiedad sobre sus inmuebles.

El 18 de febrero de 2005, la Sociedad de los Testigos de J.d.V. presentó escrito a la Directora de Hacienda Municipal solicitando certificación de solvencia para el inmueble N° 61 ubicado en la Avenida Intercomunal La Victoria- El Consejo.

El 11 de abril de 2005, la contribuyente presentó escrito al Director de Catastro Municipal solicitando rectificaciones a las planillas de inscripción catastral de dos lotes de terrenos, uno en la Hacienda Tiquire Esperanza de 130.300.601 m2 y otro el Parque Industrial La Mora II de 11.643,63 m2 y que se emita un listado actualizado de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación de los Testigos de Jehová o de sus sociedades precedentes y de las acreencias que dichos inmuebles pudieran tener con el Municipio J.F.R..

El 26 de abril de 2005, la Sociedad de los Testigos de J.d.V. presentó escrito a la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A. mediante la cual solicitan la exención de los impuestos inmobiliarios urbanos por concepto de propiedad sobre inmuebles.

El 31 de agosto de 2005, la contribuyente presentó escrito a la Alcaldía del Municipio J.F.R., mediante la cual solicitan audiencia en virtud de no haber recibido respuesta escrita a su solicitud.

El 11 de enero de 2006, la Sociedad de los Testigos de J.d.V. presentó escrito al Director de Hacienda Municipal mediante la cual solicitaron el reconocimiento de la contribuyente como beneficiaria de la exención que la ley le concede.

El 25 de marzo de 2006, el Jefe de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.F.R. envió una comunicación a la Directora de Hacienda con el listado anexo de 17 inmuebles de la Sociedad de los Testigos de J.d.V., con uso terreno, residencial y servicio, acompañado de los correspondientes avalúos.

El 26 mayo de 2006, la contribuyente presentó escrito al Director de Hacienda Municipal solicitando se sirva emitir certificado de solvencia.

El 2 de junio de 2006, la contribuyente presentó escrito ante el Jefe de Catastro del Municipio J.F.R. notificando las ventas de 4 apartamentos de su propiedad y una parcela de terreno con vivienda unifamiliar, remitiendo copia de la calificación de habitabilidad del Complejo Religioso y documentación suficiente para realizar las rectificaciones y correcciones correspondientes y corregir los asientos catastrales de todos los inmuebles de su propiedad para que aparezcan bajo el nombre de la Asociación Religiosa.

El 30 de junio de 2006, la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R. emitió el oficio N° DSHM-0509/2006, en el cual determina impuestos pendientes del terreno y la vivienda ubicada en la Av. Intercomunal La V.E.C., por Bs. 25.702.032,57 por ser del Tipo Residencial, identificado con el N° 61. Con respecto a la exoneración de impuestos, le manifiesta a la contribuyente que el único ente facultado para concederla es el Ejecutivo Municipal.

El 04 de julio de 2006, solicitan la exención de los impuestos inmobiliarios urbanos por concepto de propiedad sobre inmuebles.

El 13 de julio de 2006, la contribuyente presentó escrito al Sindico Procurador Municipal mediante la cual consignó copia simple de la opinión jurídica del 22 de mayo de 1995.

El 02 de octubre de 2006, la Sociedad de Testigos de J.d.V. presentó recurso de impugnación con amparo cautelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de Central con sede en Maracay, contra el acto administrativo dictado por el Jefe de Catastro Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., al cual dicho Tribunal le asignó el N° 8153.

El 02 de octubre de 2006, la Sociedad de Testigos de J.d.V. presentó recurso de abstención o carencia con amparo cautelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de Central con sede en Maracay, contra el acto administrativo dictado por el Jefe de Catastro Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., al cual dicho Tribunal le asignó el N° 8152.

El 02 de octubre de 2006, la Sociedad de Testigos de J.d.V. presentó recurso de nulidad con amparo cautelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de Central con sede en Maracay, contra el acto administrativo N° DSHM-0509/2006 del 20 de junio de 2006 dictado por el Director de Hacienda Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., al cual dicho Tribunal le asignó el N° 8151.

El 05 de octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua dictó auto en los expedientes N° AC-8151, AC-8152 y AC-8153, (nomenclatura de ese Tribunal) mediante la cual se declaró incompetente y declinó la Competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

El 20 de octubre de 2006, se recibieron los oficios números 1.491-06, 1.492-06 y 1.493-06 procedentes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, remitiendo expediente signado con el N° AC-8153 (nomenclatura de ese Tribunal), constante de 103 folios útiles.

El 25 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó acumular los expedientes números 0972, 0973 y 0974.

El 25 de octubre de 2006, el Tribunal dio entrada al recurso de impugnación y amparo cautelar y se libraron las boletas de notificaciones correspondientes. En esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado.

El 08 de noviembre de 2006, la contribuyente presentó diligencia consignando copia simple fotostática previa vista y devolución de su original. En esta misma fecha la apoderada judicial de la contribuyente presentó diligencia solicitando la acumulación procesal de los tres expedientes.

El 05 de noviembre de 2006, el Director General de Justicia y Cultos emitió los oficios números 3040 y 3041 dirigidos a la Alcaldía del Municipio J.F.R. y a la contribuyente mediante el cual les comunicó que la Asociación Civil sin fines de lucro y de carácter religioso Sociedad Testigos de Jehová, se encuadra dentro de las exenciones y exoneraciones establecidas en los artículos 61 ordinal 4 y 64 de la Ordenanza Municipal del Municipio J.F.R..

El 20 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente presentó diligencia consignando 7 juegos de copias de los escritos del recurso de abstención o carencia y solicita se citen a la Alcaldesa, los miembros de la Cámara Municipal, el Presidente de la Comisión de Economía y Finanzas, el Síndico Procurador Municipal, el Director de Catastro y la Directora de Hacienda Municipal, todos del Municipio J.F.R.d.E.A..

El 24 de noviembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.

El 10 de enero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.

El 15 de enero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde del Municipio J.F.R..

El 18 de enero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Sindico Procurador.

El 24 de enero de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron diligencia consignando copia simple fotostática del acta de la Junta Directiva de la Sociedad de los Testigos de J.d.V.

El 01 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron diligencia consignando copia de oficio N° 3041 emitido por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, dirigido a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía y el oficio N° 3040 del 15 de noviembre de 2006 dirigido al Presidente de la Asociación Religiosa de los Testigos de Jehová en los cuales se hace resaltar la cualidad como persona jurídica religiosa de la Sociedad.

El 27 de febrero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la quinta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Director de la Cámara Municipal del Municipio J.F.R..

El 23 de marzo de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la sexta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Director de Hacienda del Municipio J.F.R..

El 29 de marzo de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron diligencia solicitando cómputos por secretaria.

El 11 de abril de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la séptima las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Director de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.F.R.. En esta misma fecha fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano T.A.G.G..

El 13 de abril de 2007, se dictó auto en el cual no se acordó el cómputo.

El 18 de abril de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria N° 0858.

El 18 de abril de 2007, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron diligencia solicitando cómputos por secretaria.

El 11 de mayo de 2007, se dictó auto acordando el cómputo solicitado. En esta misma fecha se venció el lapso de promoción de pruebas y el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 22 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión de pruebas.

El 25 de junio de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.

El 20 de julio de 2007, se venció el lapso para la presentación de los informes; la contribuyente presentó su informe y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 19 de octubre de 2007, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La asociación civil Sociedad de los Testigos de J.d.V. interpuso recurso de impugnación con amparo cautelar contre al acto administrativo dictado por el Jefe de Catastro Municipal del Municipio J.F.R., Estado Aragua, relacionado con la impugnación de planilla y listado de bienes inmuebles emitidos por el Departamento de Catastro de dicho Municipio.

La sede nacional de los Testigos de J.d.V., está situada en la Avenida Intercomunal La Victoria-El Consejo, frente a la Urbanización La Mora II, Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, complejo religioso designado así por la Dirección General de la Corporación de S.d.E.A., al emitir la conformidad sanitaria de habitabilidad bajo el N° 19.169 del 12 de agosto de 2005.

En el completo trabajan 140 testigos avocados a la administración, dirección y supervisión de la obra de predicación de las buenas nuevas del R.d.J.. Son ministros religiosos que en forma voluntaria pertenecen a la Orden Mundial desiertos en Obra Especial de Tiempo Completo, en forma ad-honorem bajo voto religioso.

La Asociación agrupa a los testigos en los llamados Salones del Reino ubicados en el territorio nacional y especialmente en el Estado Aragua.

Los registros catastrales de los inmuebles propiedad de la Asociación en la jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., están asentados con un uso diferente al que tienen asignado en el Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la Asociación Religiosa. La Asociación ha hecho innumerables diligencias para cambiar el uso de los inmuebles a su naturaleza religiosa, especialmente el 11 de abril de 2005 y el 02 de junio de 2006, a fin de obtener los beneficios fiscales otorgados por las leyes.

El artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que: “…Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley…”.

La Asociación Religiosa de los Testigos de Jehová, declaró que posee un solo inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., que no ha dedicado al uso religioso por ser utilizado como vivienda familiar, en consecuencia sobre el mismo siempre se ha cancelado los impuestos con apego a la ley.

La Asociación solicitó a la Dirección de Catastro Municipal del Municipio J.F.R., una inspección de todos los inmuebles para que ellos mismos constataran el uso, destino y naturaleza que se les está dando. No obstante, el ente catastral no ha realizado todas las inspecciones solicitas en todos los inmuebles propiedad de la Asociación.

El Departamento de Catastro del Municipio J.F.R. emite un listado de bienes inmuebles, con un uso asignado diferente al uso religioso que tiene en la práctica, situación que incide negativamente en la calificación reconocida que tiene como persona jurídica religiosa, otorgada por la Administración Central con exenciones en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto sobre sucesiones.

Cuando la Administración Municipal por medio del Departamento de Catastro se niega y omite la corrección de los asientos catastrales, bajo le excusa que no tiene en sus planillas una opción para asentar el uso religioso, y además no acepta ni reconoce la documentación legal pública que se le ha presentado, está violentando el derecho de petición y limitando el uso, destino y naturaleza asignado a los inmuebles por su propietario.

La Administración Tributaria Municipal desconoce el funcionamiento, estructura y organización de las asociaciones religiosas asignadas a los inmuebles donde funcionan los centros de reunión por que no poseen la forma de iglesias sino que se denominan salones del reino, son locales sencillos, abiertos y acondicionados para el ejercicio del culto.

Esta actitud de la Administración Municipal ha dificultado a la Asociación la obtención del beneficio fiscal contemplado en la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal N° 879 del 01 de noviembre de 2002 por el Municipio J.F.R., en los numerales 3 y 4 del artículo 61.

El artículo 67 eiusdem establece que: “… Las exenciones operarán automáticamente cuando se den los supuestos de hecho establecidos en cada caso, sin embargo, los interesados podrán solicitar de la administración tributaria, la constancia de que los inmuebles se encuentras en uno de los supuestos de exención…”.

Por otro lado, la Sindicatura Municipal emitió opinión jurídica en cuanto a la calificación reconocida a la contribuyente en los siguientes términos; …El criterio de esta Sindicatura es que la Asociación Religiosa que usted representa está enmarcado en lo establecido en el Artículo 12, Ordinal C, de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, ya que cumple con todos los requisitos exigidos para estar exentos de cancelar el pago del impuesto sobre inmuebles urbanos, en virtud de que el objeto social de su representada es la enseñanza religiosa tienen libre acceso al público…”.

La contribuyente aduce que la Administración Tributaria ha violentado el Derecho de Petición, el Principio de Legalidad Tributaria y el Principio de Reserva Legal Tributaria.

Con base en los fundamentos descritos, la contribuyente solicita que el Tribunal oficie a las dependencias administrativas de la jurisdicción del Municipio J.F.R., para que se inspecciones todos los inmuebles de la Asociación, a fin de constatar el uso religioso de los mismos, se ordene la inmediata restitución derecho de petición y el principio de legalidad.

De igual forma, solicitan se ordene la corrección inmediata de los asientos catastrales y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

III

ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.F.R.

El Jefe de Catastro de La Alcaldía del Municipio J.F.R. en Oficio N° 25 de marzo de 2006 dirigido a la Directora de Hacienda, le anexa un cuadro ilustrativo detallado de los diferentes inmuebles de la contribuyente con sus respectivos avalúos y el uso de los mismos como terrenos, servicio y residencial sin comentario alguno.

El Municipio J.F.R.d.E.A. no ha dado respuesta a ninguna de las solicitudes hechas por la Sociedad de los Testigos de J.d.V. de reclasificar sus inmuebles como de uso religioso y tampoco han hecho uso de los lapsos procesales de esta causa para manifestar su opinión o criterio.

El 30 de junio de 2006, la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R. emitió el oficio N° DSHM-0509/2006, determinó impuestos pendientes del terreno y la vivienda ubicada en la Av. Intercomunal La V.E.C., por Bs. 25.702.032,57 por ser del Tipo Residencial, identificado con el N° 61. Con respecto a la exoneración de impuestos, le manifiesta a la contribuyente que el único ente facultado para concederla es el Ejecutivo Municipal. En dicho oficio, la Directora Sectorial de Hacienda Municipal se limita a notificar a la contribuyente que de los diecisiete inmuebles registrados a su nombre 4 son de tipo de servicio exentos de pago según la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos N° 879 del 01 de noviembre de 2002, nueve de tipo residencial y cuatro de tipo terreno, sin otra motivación que permita conocer los razonamientos del Municipio J.F.R..

La Administración Tributaria Municipal tampoco consignó el expediente administrativo en la presente causa.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En primer lugar, considera necesario el Juez definir la naturaleza religiosa de la asociación Sociedad de los Testigos de Jehová.

Se deduce de diversos documentos que cursan en el expediente, tales como los estatutos de la sociedad del 03 de marzo de 1993, insertos en los folios 15 y siguientes de la primera pieza, que se trata sin ninguna duda de una sociedad religiosa sin fines de lucro, con el nombre anterior de Sociedad Watch Toser Bible and Tract de Venezuela y que tiene por objeto “…la predicación como testigos del e.d.R.d.D. bajo C.J. por el nombre, palabra y autoridad suprema universal del Dios Altísimo Jehová…”.

En el folio 84 de la primera pieza, en el Oficio N° HGJT/96/I 3086, dirigido al apoderado de la Sociedad de los Testigos de Jehová, el 21 de agosto de 1996, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT ratifica la condición de exento del impuesto sobre la renta a dicha Sociedad. Igualmente ocurre en otras comunicaciones que cursan en el expediente suficiente identificadas en los antecedentes de esta causa, inclusive la que consta en el folio 99 de la primera pieza, correspondiente al 15 de abril de 1959, por lo cual el Juez forzosamente declara que la Sociedad de los Testigos de Jehová es una Sociedad Religiosa y tiene derecho a las exenciones que las leyes venezolanas otorgan a las mismas. Así se decide.

Consta en el expediente que la Sociedad de los Testigos de Jehová el 14 de enero de 2005, presentó escrito a la Presidenta y demás miembros Cámara Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A. mediante la cual solicitan le concedan la exoneración o exención de los impuestos municipales por concepto de propiedad sobre sus inmuebles, el 17 de enero de 2005 solicitó exoneración de los impuestos a la Alcaldía, el 26 de abril de 2005 solicitud de solvencia, el 31 de agosto de 2005, solicitan audiencia en virtud de no haber recibido respuesta escrita a su solicitud, el 26 de mayo de 2006, el 04 de julio de 2006 solicitaron el reconocimiento de la contribuyente como beneficiaria de la exención que la ley le concede, y el 02 de junio de 2006, presentó solicitud de inspección de los inmuebles con el objeto de verificar todo lo solicitado acerca de las exenciones.

Riela en el expediente en el folio 191 de la primera pieza, oficio sin número del Municipio J.F.R. del 22 de mayo de 1995 en el cual la Sindicatura Municipal califica a la Asociación como cumplidora de todos los requisitos exigidos para estar exento de cancelar el pago de impuesto sobre bienes urbanos.

De acuerdo con la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos N° 879 del 01 de noviembre de 2002, del Municipio J.F.R., en su artículo 61:

Artículo 61. Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:

(…)

  1. Las instituciones de enseñanza, asociaciones civiles, deportivas o similares, por la propiedad de sus inmuebles destinados a actividades deportivas o parques de recreación abiertos al público y con los cuales no se persiga fines de lucro…

  2. Las personas jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados a cultos religiosos abiertos al público, a monasterios y a conventos…

A su vez, el artículo 67 eiusdem establece:

Artículo 67. Las exenciones operarán automáticamente cuando se den los supuestos de hecho establecidos en cada caso, sin embargo, los interesados podrán solicitar de la administración tributaria, la constancia de que los inmuebles se encuentran en uno de los supuestos de exención.

Con vista en el contenido de las actas, en la normativa aplicable y en el carácter religioso de la Sociedad de los Testigos de Jehová reconocido por el propio Municipio, a que exenciones que estas operan de pleno derecho y a los destinos a cultos religiosos de los inmuebles de su propiedad y con base en la Ordenanza Municipal sobre Impuestos Inmobiliarios N° 879, este Tribunal ordena al Municipio J.F.R.d.E.A. gire las instrucciones correspondientes para reconocer tal estado a dicha Sociedad. Así se decide.

Igualmente ordena al Municipio J.F.R.d.E.A. responder de inmediato a las solicitudes hechas por la Sociedad de los Testigos de Jehová sobre las solvencias solicitas sobre sus inmuebles dedicados al culto religioso. Así se decide.

La recurrente interpuso igualmente recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DSHM-0509/2006 del 30 de junio de 2006, dictado por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R., en el cual determina impuestos pendientes del terreno y la vivienda ubicada en la Av. Intercomunal La V.E.C., por Bs. 25.702.032,57 por ser del Tipo Residencial, identificado con el N° 61. Con respecto a la exoneración de impuestos, le manifiesta a la contribuyente que el único ente facultado para concederla es el Ejecutivo Municipal.

La Administración Tributaria Municipal negó la renovación del certificado de solvencia sobre el indicado inmueble N° 61 ubicado en el Condominio Margarita, Conjunto Residencial Las Islas, Parque Industrial La Mora, Segunda Etapa, con una superficie de 260 m2. De acuerdo con la contribuyente, el inmueble se encontraba solvente para el momento de la solicitud el 16 de diciembre de 2004, según consta en Certificado de Solvencia expedido en la Ciudad de la Victoria el 09 de septiembre de 2004 y válido hasta el 30 de octubre de 2004 y que corre inserto en el folio 271 de la primera pieza del expediente.

La recurrente, de conformidad con los documentos que cursan insertos en el expediente, y su condición de sociedad de tipo religiosa, ya suficientemente demostrado en este motiva, tiene derecho a la exención de los impuestos municipales en todos sus inmuebles dedicado al culto, por lo cual no puede el Municipio determinar impuestos violando sus propias decisiones y las establecidas en las leyes, por lo cual a partir de los oficios números 393 del 17 de junio de 1994 y 465 del 29 de noviembre de 1995, avalados por el Informe de la Comisión de Economía y Finanzas y por la opinión jurídica emitida por la Sindicatura Municipal, todos emitidos por el Municipio J.F.R., la Sociedad de los Testigos de Jehová está exenta de impuestos y debe otorgársele su solvencia sin la cancelación de impuesto alguno y declara nulo y sin efecto legal el Oficio N° DSHM-0509/2006 del 30 de junio de 2006, con el cual se pretende cobrar a dicha Sociedad Bs. 25.702.032,57 dictado por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R., en el cual determina impuestos pendientes del terreno y la vivienda ubicada en la Av. Intercomunal La V.E.C., por Bs. 25.702.032,57 por supuestamente ser del Tipo Residencial, identificado con el N° 61, condición esta que no consta en el expediente.

En relación con el oficio emitido por el Jefe de Catastro Municipal en el cual relaciona los inmuebles propiedad de la contribuyente el 25 de marzo de 2006 enviado a la Directora de Hacienda con el listado sobre 17 inmuebles de la Sociedad de los Testigos de J.d.V., aquel los clasificó como uso terreno, residencial y servicio, acompañado de los correspondientes avalúos y excluyendo cualquier referencia al carácter religioso de la Sociedad de los Testigos de Jehová y que los mismos están dedicados al culto.

El 11 de abril de 2005, la recurrente consignó un escrito ante el Municipio con la información legal para que la Alcaldía realice las correcciones a los inmuebles de su propiedad que están exentos de impuestos sin obtener respuesta (anexo “C” del recurso). El 2 de junio de 2006, la recurrente solicitó que se le hicieran las inspecciones para demostrar el uso de sus inmuebles para el culto religioso sin obtener respuesta (anexo “D” del recurso).

Con vista en la valoración de los documentos y pruebas que cursan en el expediente y demostrado el carácter religioso de la contribuyente, este Tribunal ordena a la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A., proceda de inmediato a la verificación de los inmuebles propiedad de la contribuyente con el objeto de comprobar su uso religioso y en consecuencia se corrijan los registros catastrales para calificarlos como exentos de los impuestos municipales. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad y de abstención y carencia interpuestos por el ciudadano T.A.G.G., conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región de Central con sede en Maracay, en su carácter de Presidente de la asociación religiosa sin fines de lucro SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE J.D.V., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DSHM-0509/2006 en el cual se determinaron impuestos atrasados del Inmueble N° 61 ubicado en la Av. Intercomunal La Victoria-El Consejo, por Bs. 25.702.032,57 por ser del Tipo Residencial, emitido el 30 de junio de 2006 por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO J.F.R.d.E.A., de abstención o carencia por demora excesiva en resolver peticiones y de impugnación de Planilla y Listado de Bienes Inmuebles emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía.

2) ORDENA al MUNICIPIO J.F.R.d.E.A. RATIFICAR el estado de sociedad religiosa a la SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE J.D.V. a los efectos de las exenciones de impuestos que establece la ley.

3) NULO y sin efecto legal alguno el Oficio N° DSHM-0509/2006 del 30 de junio de 2006, con el cual la Alcaldía del MUNICIPIO J.F.R.d.E.A. pretende cobrar a dicha Sociedad Bs. 25.702.032,57 dictado por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio J.F.R., por impuestos pendientes del terreno y la vivienda ubicada en la Av. Intercomunal La V.E.C. identificada con el N° 61.

4) ORDENA al MUNICIPIO J.F.R.d.E.A. responder de inmediato a las solicitudes hechas por la Sociedad de los Testigos de Jehová sobre las solvencias solicitadas sobre sus inmuebles dedicados al culto religioso.

5) ORDENA al MUNICIPIO J.F.R.d.E.A., proceda de inmediato a la verificación de los inmuebles propiedad de la SOCIEDAD DE LOS TESTIGOS DE J.D.V. con el objeto de comprobar su uso religioso y en consecuencia se corrijan los registros catastrales para calificarlos como exentos de los impuestos municipales.

6) EXIME al MUNICIPIO J.F.R.d.E.A. de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A. y Contralor General de la República con copia certificada, al Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A. y a la contribuyente. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg M.S.M.

En la misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg M.S.M.

Exp. N° 0972

JAYG/dhtm/gl

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