Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2014.

204º y 155º

Vista la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 16 de mayo de 2014 a la 1:37 p.m., por los abogados L.G.N. y C.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.591.696 y V-19.735.126, Inpreabogado Nos. 163.033 y 165.602, respectivamente, quienes manifiestan ser apoderados judiciales de COOPERATIVA TEXTIL JF TRB-RIF-J-31675555-0, CORPORACION JENS JENSEN & ASOCIADOS, presidida por el ciudadano A.E.V.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.300.407; así como el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, contra la “acción de la medida ejecutiva de embargo” decretada el 5 de febrero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, solicitada en la demanda incoada por R.A.R.C. y R.A.Q.M., para el martes 20 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m., por considerar que hubo una “violación flagrante al debido proceso” previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se observa que no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, de conformidad con la sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de febrero de 2000 (José A.M. y otro en amparo), en uso de sus facultades antes de pronunciarse sobre la admisión o no, previamente ordena a la parte accionante:

1) Numeral 1º: Referido a que la solicitud debe expresar “Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”, toda vez que dicen actuar en nombre de “…COOPERATIVA TEXTIL JF TRB-RIF-J-31675555-0, CORPORACION JENS JENSEN & ASOCIADOS…”, no se señala si se trata de una sola persona jurídica o de dos y en el escrito de fecha 19 de mayo de 2014, indican que actúan como apoderados judiciales de COOPERATIVA TEXTIL JF TRB-RIF-J-31675555-0, en consecuencia, deben indicar si se trata de una o de dos personas jurídicas, en cualquiera de los casos deben indicar los datos concernientes a su identificación; de ser dos personas jurídicas aclarar suficientemente, en vista de que sólo consignaron un poder por parte de COOPERATIVA TEXTIL JF TRB-RIF-J-31675555-0; luego, de tratarse de dos las accionantes deben acreditar el carácter con que actúan. Los datos solicitados no pueden inferirse o suponerse por parte del Tribunal, deben ser indicados en la solicitud.

2) Numeral 2º: Que se refiere a que debe señalarse la “Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agra¬viante”, en vista de que señalaron un domicilio procesal pero debe aclararse si se trata de una o dos personas jurídicas y en caso afirmativo señalar el domicilio de ambas, toda vez que según esa norma y la sentencia invocada, debe indicarse con claridad quiénes son las partes contendientes en el juicio principal, lo que no se hace en la solicitud inicial de amparo, todo lo cual es necesario para cualquier notificación.

3) Numerales 4º, 5º y 6º: referidos al “…Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales vio¬lados o amenazados de violación…”, la “…Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circuns¬tancias que motiven la solicitud de amparo…” y suministrar “…cualquiera explicación complementaria relacionada con la si¬tuación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio juris¬diccional…”, toda vez que la solicitud es vaga, imprecisa e ininteligible, pues, se ejerce de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se señala la violación al debido proceso, pero no se hace una narración descriptiva del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud, ni se explican las circunstancias en que ocurrieron los mismos, se solicita “…el recurso de amparo constitucional,y a la vez la nulidad de la acción de la medida ejecutiva de embargo, decretada en el juicio realizado, el 5 de febrero de 2014, solicitada en la demanda incoada por los representes legales de los trabajadores: R.A.R.C. y R.A.Q. Medina…(…)…los mismos no reflejan domicilio fiscal en dicha demanda,prevista su ejecución para el día MARTES 20 DE MAYO DE 2014 A LAS 09:00 A.M., tal como consta en auto…(…)…Motivado a que, los trabajadores despedidos no cumplieron con el trámite pertinente administrativo, tal y como se encuentra establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece que el trabajador en el momento del despido, estará amparado por la inamovilidad laboral, para se anexa copia del pronunciamiento emitido por la saladle TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y el cual remite a la sala político administrativa del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde el este tribunal declara, que el poder judicial no tiene jurisdicción, motivado a que se debe cumplir con la instancia administrativa, y este remite a la Sala Político Administrativael cualse pronuncia y ratifica dicha pronunciamiento, quien declara que es competencia de la inspectoría del trabajo el calificar y solicitar el reenganche…(…)…Con la misma solicitud de amparo, hacemos de su conocimiento, que las citaciones emitidas por este tribunal, no fueron recibidas en el momento oportuno por la empresas para el ejercicio de su defensa, ocasionando este retardo una violación flagrante del debido proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como también señalamos la premura en que se celebró la audiencia preliminar…” (sic.)

Del análisis de lo precedentemente transcrito, no se desprende cuál es el hecho, acto u omisión que constituye en criterio de los solicitantes, la situación jurídica infringida que se pretende restablecer, se señala que existe una ejecución de una medida ejecutiva de embargo para el 20 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m., pero en forma alguna se explica de dónde deviene la misma, quiénes son las partes en el juicio principal, cuál es la situación que allí se presentó, en qué estado se encuentra el expediente; se consignan copias marcadas “B” que tiene que ver con un asunto en el cual no es parte ninguna de las accionantes y marcadas “C”, carteles de notificación de fecha 16 de diciembre de 2013 en el asunto Nº AP21-L-2013-003940 expedido por el Juzgado 35º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y de oficio Nº 6569/2014 de fecha 23 de abril de 2014, expedido por el Juzgado 45º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz, con motivo de la fijación de oportunidad para practicar medida ejecutiva de embargo, pero nada más se consigna, no se presnetó copia de las actuaciones del expediente para que este Juzgado Superior se forme criterio acerca de lo debatido para poder decidir sobre lo planteado.

En consecuencia, deben los solicitantes corregir la solicitud señalando: 1) Los datos concernientes a la identificación de la o las personas jurídicas accionantes; en caso de ser dos deben consignar el poder que no consta en autos de CORPORACION JENS JENSEN & ASOCIADOS, con facultades para el ejercicio de la acción expedido con anterioridad a la fecha de su interposición; 2) La residencia, lugar y domicilio, de CORPORACION JENS JENSEN & ASOCIADOS, de ser accionante; 3) Señalar con claridad quiénes son las partes contendientes en el juicio principal; 4) Indicar con claridad y precisión cuál es el hecho, acto u omisión que constituye la situación jurídica infringida y cuál es el derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación; 4) Consignar las copias de las actuaciones correspondientes para sustentar la acción de amparo constitucional que no fueron acompañadas, así como copia de la sentencia que se ejecuta y actuaciones correspondientes, en el entendido de que las copias pueden ser simples y de admitirse la acción de amparo deberán consignarse certificadas en la audiencia constitucional de ser admitida.

En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de uno cualquiera de los abogados solicitantes del amparo constitucional, a objeto de que corrijan los defectos y omisiones contenidos en su escrito, de no hacerlo en ese lapso se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

J.C.C.A.

JUEZ

MARCIAL MECIA

SECRETARIO

Nota: En la misma fecha se libró boleta de notificación.

MARCIAL MECIA

SECRETARIO

Asunto No. AP21-O-2014-000041

JCCA/MM/ksr.

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