Sentencia nº 0240 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R.

AMPLIACIÓN

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2015, la abogada A.A.d.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEXTILES GAMS, C.A. (hoy OVEJITA, C.A.), solicitó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, “ampliación” de la sentencia Nº 2096 publicada en fecha 17 de diciembre de 2014, con motivo del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades quedando constituida la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 12 de febrero de 2015 de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados, Dra. C.E.P.d.R.; Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M., Secretario Dr. M.P. y Alguacil Sr. R.A.R..

Vista la solicitud de “ampliación” formulada por la accionante, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias o ampliaciones del fallo van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas, y el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub iudice, se pudo verificar que la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Textiles Gams, C. A. (hoy Ovejita, C.A.), se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, en virtud de que la sentencia fue publicada el 17 de diciembre de 2014 y el escrito fue presentado el 12 de enero de 2015.

Establecido lo anterior, se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, solicitó mediante ampliación de sentencia se subsane la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de acumulación de la presente causa con la que se ventila bajo el expediente N° 2014-1503, en razón de que con base en la misma certificación de enfermedad N°086-2012, se dictaron dos informes parciales con montos diferentes, el primero de ellos identificado con el N° 0141612, de fecha 13/08/2012, impugnada a través del presente recurso de nulidad, y el segundo bajo el N° 0085-13, del 8/2/2013, cuya nulidad se demandó y cursa en el expediente N° 2014-1503.

Arguye que por cuanto en ambas causas existe identidad de sujetos - Textiles Gams, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-, cuyo objeto es la nulidad de la misma certificación de enfermedad de la que emanan los informes periciales, los cuales se recurren por la falta de determinación de la discapacidad residual, la acumulación resulta pertinente a objeto de evitar que en un mismo caso de pronuncien sentencias contradictorias, o que se condene a la empresa recurrente a pagar por una misma indemnización, dos (2) montos diferentes.

En tal sentido, si bien la Ley adjetiva laboral no prevé la acumulación de causas tal como lo dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, dicha figura resulta aplicable en el proceso laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que exista la necesidad de unificar -en un mismo expediente- causas que revistan algún tipo de conexión, continencia o accesoriedad, para que sean decididas en una sola sentencia, a fin de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y de economía procesal.

Precisado lo anterior, se constata que las causas judiciales sobre las cuales versa la acumulación requerida se encuentran ante esta Sala de Casación Social y que existe entre ellas una relación de conexión conforme al supuesto previsto en ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en ambos expedientes, las acciones fueron interpuestas por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A., demandando la nulidad del acto administrativo referido a la certificación de enfermedad ocupacional Nº 0086-2012 e informe pericial N° 0141612, ambos de fecha 13 de agosto de 2012 y dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

No obstante, por cuanto en el trámite de la presente causa signada bajo el N° 2014-1281, esta Sala de Casación Social ya pronunció sentencia mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto, no puede acumularse a la misma la contenida en el expediente N° 2014-1503, a objeto de resolverlos en una misma decisión, razón por la cual debe declararse improcedente la acumulación peticionada.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de ampliación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia N° 2096 de fecha 17 de diciembre de 2014; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa, con la sustanciada en el expediente Nro. 2014-1503 de la nomenclatura llevada por este órgano jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _________________________________ M.M.T. Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, _____________________________ E.G.R. Magistrado, ___________________________________ D.A.M.M.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.A. Nº AA60-S-2014-001281

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR