Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Sarita Martínez C |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2012-000003
Visto el libelo de demanda, y los recaudos acompañados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley La Admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil GRUPO LOVABLE DE VENEZUELA, S.A., compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el N° 77, Tomo 1350 A; en la persona de su representante judicial Presidenta ciudadana S.J.V.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.219, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, ha incoado en su contra la sociedad mercantil TEXTILES GAMS, C.A., dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la citación, todo ello previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia..
Respecto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia. Así se establece.
La Juez,
S.M.C..
La Secretaria, Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: L.J.R.M.
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