Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteMaritza Josefina Betancourt Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: TEXTILES SONIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 46, Tomo 148-A, del año 2009.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: F.M. y A.O., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.340 y 108.315, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: JAMER MORE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 82.128.015.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: NO TIENE APODERADO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

AUTO DE HOMOLOGACION.-

I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 28 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte intimante alegó, que su representada mantuvo una relación comercial, con el ciudadano JAMER MORE, la cual consistía en venderle telas al mencionado ciudadano, contrayendo la obligación de pagar las siguientes facturas Nº) 00-00000234 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.607,32); Nº) 00-00000235 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 66.785,69); Nº) 00-00000294 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF. 28.724,51); Nº) 00-00000297 por la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.203,42); sumas estas que debían ser pagadas en los días 27-01-2009, 27-01-2009, 26-02-2009 y 27-02-2009, respectivamente.-

Asimismo alegó que hasta la presente fecha el demandado adeuda a su representada la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 123.320,00), por concepto de capital màs la suma de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS (BsF. 29.057,72), por concepto de interés de mora calculados a la rata del 12% anual, desde la fecha del vencimiento del pago de las facturas hasta el 27 de enero de 2011, para una suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS BOLIVARES (BsF. 152.377,72).-

Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil y los artículos 488, 1.099 del Código de Comercio.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04/02/2.011, se acordó la intimación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, y que la misma conste en autos, para que pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero que les fueron intimadas en el escrito liberal.-

En fecha 14/02/2011, mediante diligencia la parte intimante dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para la intimación de la parte demandada.-

En fecha 16/05/2011, compareció ante éste Tribunal el Abogado F.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora TEXTILES SONIMAR C.A y mediante diligencia cursante a los folios 28 y 29 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de Mayo de 2.011.- En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda el desglose del documento solicitado por el Apoderado actor, una vez que consigne los fotostatos necesarios para ello.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30 ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º y 152º

LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.

En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.

MBM/JG/xiomara

Exp. AP31-M-2011-000031.-

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