Decisión nº PJ0082014000231 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Octubre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000231.

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000173

En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado S.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.762.078 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente TEXTILES ZANZIBAR, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº 50, Tomo Nº. 213-A-Qto, Estatutos estos modificados en varias oportunidades siendo la ultima de ellas inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nº. 90, Tomo 1206 A, antes denominada ZARA VENEZUELA, S.A., cuyo cambio de razón social consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 02 de junio de 2009, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30536946-1, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/357-A, de fecha 15 de abril de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuciones Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2014-000173.

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