Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos G.C.B. y N.R.P., titulares de la cédula de identidad números 3.949.301 y 12.484.013, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.767 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZÍBAR, S.A., contra la Providencia SNAT/INA/GV/DEI/2011-353, de fecha 19 de agosto de 2011, mediante el cual fija un ajuste de cuatro como cuarenta y seis por ciento 4,46%, sobre el valor CIF, aplicable a las importaciones que realice la referida recurrente, provenientes de sus proveedores extranjeros Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX) y TEMPE, S.A., y cualquier otro vinculado con la razón social INDITEX. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AP41-U-2011-000375

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