Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas parcelas de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas donde funcionan las oficinas de la demandada construcciones Cardon C.A., ubicadas en la vía donde se encuentra el seminario Nuestra Señora del Socorro, cerca de Residencias Amazonia, Municipios San d.E.C., en compañía del abogado A.M.C.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.303, apoderado judicial del ciudadano: Teyrone Delgado parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra Construcciones Cardon C.A., en la persona del ciudadano: J.M.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.098.921, a quien se le notifica de la misión a cumplir. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: A.T.M., titular de la cedula de Identidad N° 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano: J.P.C., titular de la cedula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria practique inventario de bienes propiedad de la demandada. El Tribunal deja constancia que hacer acto de presencia la abogada en ejercicio E.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.550, a fin de asistir a la demandada de autos Construcciones Cardon C.A., en la persona del ciudadano: J.M.C.P., quien expone: “me doy por intimado, renuncio a los lapsos de comparecencia así como al de oposición convengo en lo demandado en todo y cada una de sus partes y los fines de dar por terminado el presente procedimiento intimatorio ofrezco dar en pago al demandante por y a nombre de la demandada un vehículo de mi propiedad el cual se identifica de la siguiente forma Clase: Camión, Marca: Marck, placa de Circulación: 494-GBY, Tipo: Volteo; modelo del Vehículo: DM811SX, año: 1977, Color: Amarillo, uso: Carga, serial de Carrocería: DM8115XV3703, serial del Motor: ET673907766; el cual me pertenece por compra que de el hice según documento debidamente otorgado y autenticado por ante el Notario Publico Titular de Valle de la P.E.G. en fecha 04 de Agosto de 2006, quedando inserto bajo el N° 69, Tomo 73, de los libros de autenticaciones. Con la presente dación en pago cedo y transfiero en este acto la plena propiedad y posesión del vehículo vendido al demandante ciudadano: Teyrone Delgado, titular de la Cedula de Identidad N° 8.66.823, constituyéndose la presente acta en documento único y necesario demostrativo de la traslación de la propiedad y posesión. Por último igualmente me obligo a hacer entrega al demandante un (1) gato hidráulico para el volteo”. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y expone: “Acepto la dación en pago ofrecida por el intimado en los términos y condiciones expuestos recibiendo en este acto la documentación de dicho vehículo, así como el vehículo en las condiciones en que se encuentre es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es Todo Termino; se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo

Apoderado Actor

(Firma Ilegible)

Representante de la Demandada

(Firma Ilegible)

Abogada Asistente

(Firma Ilegible) Depositaria Judicial

Perito Avaluador (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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