Decisión nº 19-2012 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EXPEDIENTE Nº 2011-005.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), por ante este Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S.d.E.M., los ciudadanos T.C.M.A. y H.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-17.593.885 y V-12.550.400, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Avenida Bolívar, Urbanización Alto Viento, Nº 08, Municipio T.F.C.d.E.M., asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL C.F.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.217.721, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.013, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011), se admitió dicha solicitud de separación de cuerpos y bienes, disponiéndose la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, Notificación que se remitió con oficio Nº 2700-023, cumpliéndose la misma el 18 de Marzo de 2011, consignándose la boleta a la Solicitud en la misma fecha (18-03-11).

En auto dictado en fecha once (11) de abril de 2011, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha doce (12) de abril de 2012, los ciudadanos T.C.M.A. y H.G.R., antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL C.F.D.B., presentaron Escrito donde solicitaron, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso no ha tenido lugar reconciliación entre ellos, sino prolongada ruptura de la vida en común. Así mismo ratificaron los acuerdos impuestos por ellos. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos T.C.M.A. y H.G.R.; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no habiendo oposición a la presente causa, por parte

de la Fiscalía, a pesar de haber sido notificada, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos T.C.M.A. y H.G.R., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., según Acta N° 25.

Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y declaran expresamente que no adquirieron bienes. En cuanto a los pedimentos hechos por los solicitantes que se homologue el régimen de separación de bienes, con fundamento al artículo 190 del Código Civil Vigente, y que se les expida una copia fotostática debidamente certificada de la totalidad del expediente signado con el Nº 2011-005, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, homologa dicho régimen de separación de bienes en los mismos términos expuestos por los solicitantes en la solicitud cabeza de autos, y acuerda expedir dos ejemplares de copias certificadas de la totalidad del expediente a los interesados.

Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.

Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, Regístrese.-

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. M.C.M.C.

La Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.

La Secretaria Titular

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