Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

RECURRENTE: Thahiry A.E.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.037.370

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado V.G.F.R. (INPREABOGADO Nro. 107.785),

RECURRIDO: C.L.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000185.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al Oficio Nro. 2823 del 09 de octubre de 2014, expediente proveniente de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la demanda de indemnización por accidente de trabajo incoada por la abogada V.G.F.R. (INPREABOGADO Nro. 107.785), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAHIRY A.E.B.H., contra el ESTADO ARAGUA por órgano de la Contraloría de dicha entidad federal, por haber sufrido un “accidente laboral” durante el ejercicio del cargo de Auxiliar de Auditor I, adscrita a la Gerencia de Entes Descentralizados de dicho órgano. Ordenándose en esa misma fecha su inceso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000185.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana abogada V.G.F.R. (INPREABOGADO Nro. 107.785), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAHIRY A.E.B.H., expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicó que es funcionaria de la Contraloría General del Estado Aragua, y que para el momento de la ocurrencia del accidente ejercía el cargo de Auxiliar de Auditor I, adscrita a la Gerencia de Entes Descentralizados de dicho órgano.

Expuso que “…encontrándose ejerciendo sus labores en fecha 17 de Diciembre de 2010 se vio reflejada en la pantalla informativa (pantalla colocada en los lugares más visibles de la sede de la Contraloría y mediante la cual se hacen llegar generalmente las informaciones a los funcionarios) la solicitud a todo el personal de la Contraloría General del Estado de servir de apoyo logístico en todo lo respectivo a los juegos de softball a realizarse en las instalaciones de CEPROARAGUA”.

Señaló que “… una vez culminado los juegos y habiendo cumplido con sus labores como apoyo en la logística de los mismos (…), procedió a retirar[se] junto a otros compañeros en el mismo vehículo en que arribaron, pero antes de lograr acercarse a este y aun dentro de dichas instalaciones se enredó su pierna izquierda en un alambrado mal dispuesto sobre unas cabillas de acero en el suelo provocándole una caída que para ese momento no pensó jamás traería como consecuencia su estado actual de salud”. (Agregados de la Sala).

Manifestó que “…a partir de ese momento ha sido intervenida quirúrgicamente en TRES oportunidades y ha sido diagnosticada con MENISCOPATIA DE RODILLA IZQUIERDA CON DESPLAZAMIENTO DE ROTULA, lo que le ha ocasionado una degeneración en su salud y en su calidad de vida”.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1196 del Código Civil; y en las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 116 y 144 de fechas 17 de mayo de 2000 y 7 de marzo de 2002, respectivamente.

Solicitó en su demanda que se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a fin de que se practiquen los exámenes e inspecciones de rigor, por cuanto según indica aun cuando le fue realizado el examen físico, no se ha llevado a cabo la referida inspección y por tanto no ha sido emitida la “calificación de accidente laboral” correspondiente.

Reclamó como indemnización “…la cantidad de su salario multiplicado por 30 años más de esperanza de vida”.

Finalmente, requirió que el Estado Aragua por órgano de la Contraloría General de dicho Estado, sea condenada al pago de indemnización por accidente laboral de las siguientes cantidades: Doscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 233.782,92) correspondiente a siete (7) años de salario “…por haberla expuesto de forma injusta y desconsiderada a condiciones desfavorables seguridad”; ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 166.987,80) por cinco (5) años de salario conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo; y dos millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.336.407,20), correspondientes a 30 años del salario devengado en la actualidad, en virtud de “…la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de un accidente laboral que no hubiese sufrido si no hubiera estado en el lugar en que fuera requerida por La Contraloría General del Estado Aragua”; siendo el monto total de la demanda la cantidad de dos millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.737.177,09).

III

DE LA COMPETENCIA

En virtud de la decisión dictada por la Sala Político administrativa del tribunal supremo de justicia este Tribunal Acepta la Competencia y De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, así como también al ciudadano PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A. , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A. el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Procurador General del estado Aragua y Presidente del C.L.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 31 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° y , respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000185.-

MGS/Sarg

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