Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 1º Y 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001121

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTES:

DEMANDANTE: THAIDY C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: L.M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202.

DEMANDADO: J.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).

En el día de hoy, jueves, cinco (05) de diciembre del 2013, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 2º y del Código Civil, el cual fue incoado por la ciudadana THAIDY C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 10 de junio del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana THAIDY C.G.H., debidamente asistida por su abogada L.M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada ciudadano J.A.Z.G., quien fuera debidamente notificado en fecha 19 de marzo de 2013 (f. 89), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. S.S.F., la Secretaria Acc., Abg. ROSSMARY LOPEZ y el Alguacil J.L.G., e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que se encuentran presentes en el acto los Abogados L.M.M.U., Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana THAIDY C.G.H., quien no se encuentra presente en el juicio y el Abg. J.E.N.R., Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano J.A.Z.G., quien si estuvo presente en el acto, ordenado el Tribunal dar una espera de 20 minutos a los fines de que se apersona al acto la ciudadana THAIDY C.G.H., y una vez vencido el lapso de espera, se confirmo que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana THAIDY C.G.H., en el presente proceso personalmente, ni además los testigos promovidos en el acto por ella. Es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, donde se constato de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadana THAIDY C.G.H., estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a la causal 3º establecida en el artículo 185 del Código Civil.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha, a las 010:01 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

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