Decisión nº 56 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Abril de 2011

201º Y 152º

Visto el desistimiento presentado por la ciudadana THAIDY VILLARROEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.228, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.068, parte actora en el presente juicio que por DAÑO MORAL (TRÁNSITO ) introdujera contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y el ciudadano E.E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.113, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho THAIDY VILLARROEL FERRER, antes identificada, parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de A.d.D.M.O.. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 56

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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