Decisión nº OP02-J-2010-000858 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJudith Eumellia Lobo
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000858

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.

BENEFICIARIA OMITIDO CONFORME A LA LEY, de diez (10) años.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. D.C.R., Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.675.675, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY como su CARGA FAMILIAR y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, se les otorga Pleno Valor Probatorio, asimismo garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la niña en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY. Así se Establece.

SEGUNDO

Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en razón de lo cual la precitada niña gozará de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro Social, Seguro de HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años l99º de la Independencia y l51º de la Federación.

La Jueza

Abg. J.E.L.

La Secretaría

Abg. J.R.L..

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