Decisión nº PJ0412010000594 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Liz Veronica López Morales |
Procedimiento | Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000192
SOLICITANTE: THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. D.C.R..
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de UN (01) año de edad, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. D.C.R., como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, de la niña, de la ciudadana EUDYS DEL P.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.037.420, en su carácter de madre. Se deja constancia que el padre de la niña no compareció a esta audiencia por motivos de trabajo; así como de los testigos aportados por la solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.V.L.M., y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano I.A.M.L., mayor de edad, venezolano, domiciliado en el sector Pozo Blanco, J.G., Pedregales, Municipio Marcano y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.051.672 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA es tía paterna de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad? Respondió: Si me consta.. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento que dicen tener saben y les consta que la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA ha asumido toda la manutención de su sobrina (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Respondió: Sí, Luego se procede a interrogar al ciudadano I.A.S.C., mayor de edad, venezolano, domiciliado en calle los almendrones, sector Punda, Pedregales, Municipio Marcano de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.852.766 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA ? Respondió: Sí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA es tía paterna de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad? Respondió: Sí. . TERCERO: Si por ese mismo conocimiento que dicen tener saben y les consta que la solicitante THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA ha asumido toda la manutención de su sobrina (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Respondió: Sí. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO de SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.657 y domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, y pueda percibir los beneficios, en caso de ser procedente, correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Unidad Educativa Bolivariana Nacional Rafael Valery Maza, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde presta sus servicios como DOCENTE salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
L.V.L.M.
La Solicitante
La Madre de la niña
Los Testigos,
El Defensor Pública Tercero
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.