Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 02 de febrero de 2006

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: C-5778-05

NARRATIVA

En fecha 19/09/2.005, se inicia la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARÍA mediante solicitud suscrita por la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.959.365 asistida por la Abogado en ejercicio B.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, incoada contra el Ciudadano G.J.C. SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.280.354, en su condición de padre de la niña K.P., de seis (06) años de edad, mediante la cual se solicitó en términos lacónicos el aumento de la Pensión Alimentaría fijada en fecha 11/11/2.002, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y adicionales de septiembre y Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) mensuales y los adicionales de septiembre y diciembre por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), dado el aumento de los requerimientos en la niña K.P., de seis (06) años de edad, la inflación vivida y las posibilidades económicas del obligado alimentario.

En fecha 22/09/2.005, al folio 22 fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley correspondiente, se acordó oficiar al ente empleador a los fines de que informe el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad, deducciones, beneficios sociales percibidos y la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado ciudadano G.J.C. SILVA.

Al folio 25 cursa oficio enviado al Jefe de Recursos Humanos de la WORD GROUP ESP del Estado Barinas, solicitando el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado de autos los beneficios sociales y la carga familiar reflejada en la hoja de vida del ciudadano G.J.C. DELGADO.

Al folio 26 cursa oficio enviado al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deporte, dependiente de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que informe a este Tribunal el cargo desempeñado por la accionante ciudadana A.H. y el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones, bonos y monto de las utilidades anuales percibidas.

Cursa al folio 27 diligencia de fecha 28/09/2.005, suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., por medio de la cual consigna constante de un (01) folio útil copia del oficio dirigido a la Empresa WORD GROUP ESP del Estado Barinas, debidamente recibido en fecha 27/09/2.005.

Al folio 29 cursa poder apud-acta otorgado por la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.959.365, a los Abogados en ejercicio B.C.D. Y N.R., INPREABOGADO Nros 54.506 y 37.113, acordándoseles en auto inserto al folio 30 tener como apoderados judiciales de la prenombrada ciudadana a los Abogados antes mencionados.

Ordenada y practicada consta al folio 31 Notificación a la Fiscal Especializada Abg. Á.M.R.H., según boleta debidamente firmada y consignada respectivamente por la Alguacil M.L.F..

Corre insertas a los folios 32 y 129 relaciones de INGRESOS Y DEDUCCIONES del ciudadano G.J.C. y THAILUMA DEL P.C.D., agregada a autos según consta al folio 34.

Al folio 35 cursa oficio recibido en fecha 03/10/2.005, constante de un (01) anexo, proveniente de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, en el cual señalan que se hizo una revisión de las nóminas del personal de empleados, fijos, obrero y contratado, la ciudadana A.H., no labora ni se encuentra registras en ninguna nómina de esa Institución.

Al folio 37 de fecha 18/10/2.005, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio CARMEN V HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, por medio de la cual consigna Poder Apud-Acta conferido por el Ciudadano G.J.C. SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.354, teniéndosela como Apoderada Judicial en fecha 20/10/2.005 según auto cursante al folio 40. Dándose por citada en representación de su mandante en la misma fecha.

En fecha 25/10/2.005, al folio 41 cursa acta del Acto Conciliatorio de ley al que compareció la parte demandante ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.959.365, debidamente asistida por la abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, y no compareció el demandado de autos ciudadano G.J.C. SILVA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto.

Al folio 42 y 43, cursa Escrito TEMPESTIVO de Contestación de la Demanda presentado por la abogado en ejercicio CARMEN V HIDALGO, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.J.C. SILVA, constante de dos (2) folios útiles y veintitrés (23) anexos, mediante la cual en términos lacónicos rechazo tanto en los hechos como en el derecho la presente acción, especialmente al alegar que es la familia paterna (abuelos y tía) quienes cubren parte importante de gastos de transporte y recreación de la niña de autos al fungir en mayor tiempo que la madre como sus guardadores de hecho, así como no gozar el padre de bono escolar ni prima por hijos a semejanza de la contratación petrolera por no ampararle.

Cursa al folio 67 de fecha 26/10/2.005 diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., abogado en ejercicio B.C.D., Inpreabogado N° 54.506, por medio de la cual IMPUGNA LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS POR EL DEMANDADO DE AUTOS EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN INSERTOS DESDE LOS FOLIOS 44 al 58, 60 al 66.

Al folio 68 de fecha 26/10/2.005, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal A.R.S., por medio de la cual consigna la correspondiente Boleta de Citación del ciudadano G.J.C. SILVA, por cuanto la apoderada judicial del mismo se dio por citada en la presente casa.

Al folio 70 y 71, cursa Escrito TEMPESTIVO de Promoción de Pruebas presentado por la abogado en ejercicio CARMEN V HIDALGO, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.J.C. SILVA, constante de dos (2) folios útiles, por medio de la cual promovió las testimoniales de los ciudadanos R.J. TAZZO CORRO; L.R.A., A.D.C. RIVAS; V.G.M.; ANARELLA PEREZ; LUIS CISNEROS Y R.C.G., los últimos cuatro para el reconocimiento de contenido y firma de las documentales por ellos suscritas e insertos a los folios 44 al 46, 48, 52 al 57 y 50 respectivamente. Todos los cuales fueron proveídos por auto de fecha 31-10-05 al folio 72, se acordó informe social, librándose la correspondiente Boleta de Notificación al servicio social de este Tribunal y se libraron los oficios al ente solicitado, según consta a los folios 73 y 74.

Cursa a los folios 75 al 77 de fecha 01/11/2.005, Escrito TEMPESTIVO de Promoción de Pruebas presentado por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., constante de tres (3) folios útiles y trece (13) anexos. Admitiéndose el Tribunal el escrito de pruebas, acordando los pedimentos requeridos, par lo cual se libró Boleta al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y se libró oficio a la Escuela Básica A.J. deS. de la ciudad de Barinas, a los fines de que informe al tribunal el año académico que realiza la niña K.P., según consta a los folios 97 y 98.

Al folio 91 al 93 de fecha 01/11/2.005, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio B.C.D., con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., constante de tres (3) folios útiles, por medio de la cual insiste en la Impugnación de las documentales aportadas por la Apoderada del demandado de autos.

Al folio 94 de fecha 01/11/2.005, cursa diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal M.L.F., por medio de la cual consigna la correspondiente Boleta de Notificación expedida al Servicio Social de este Tribunal, debidamente recibida y firmada por la Trabajadora Social ciudadana M.P., según consta al folio 95.

Cursa a los folios 99, 100 y 101, de fecha 03/11/2.005 Actas de las testimoniales de los ciudadanos R.J. TAZZO CORRO; L.R.A. y A.D.C.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.279.259, V-8.130.371 y V-13.683.682, quienes en términos lacónicos de manera conteste afirmaron que el padre de la niña de autos se ocupa de las necesidades de su hija cubriendo sus gastos durante el tiempo que la han visto en casa de los abuelos paternos.

A los folios 103 y 104, de fecha 03/11/2.005 cursa Acta de las testimoniales de los ciudadanos V.G.M. y R.C.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.772.677 y V-3.917.073, en su carácter de gerente de recursos humanos y gerente de seguros horizonte respectivamente, quienes ratificaron el contenido y firma de las documentales por ellos suscritas a los folios 32, 33 y 50 respectivamente, la primera declaro además que la cobertura de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) por HCM a favor de los trabajadores de corporación ESP Venezuela, C.A. y familiares es a cargo cien por ciento (100%) del ente patronal.

Al folio 117 de fecha 03//11/2.005, cursa diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal M.L.F., por medio de la cual consigna la correspondiente Boleta de Notificación expedida al Servicio Social de este Tribunal, debidamente recibida y firmada por la Trabajadora Social ciudadana M.P., según consta al folio 118.

Cursa al folio 119 de fecha 03/11/2.005, Escrito tempestivo suscrito por la abogado en ejercicio C.V.H., con el carácter de Apoderada Judicial del demandado de autos ciudadano G.J.C. SILVA, por medio del cual ratifica las pruebas promovidas en el particular Octavo del escrito de Promoción de Pruebas; solicita se le fije nueva oportunidad las testimoniales de los ciudadanos LUIS CISNEROS Y ANARELLA PEREZ, para la ratificación de contenido y firma de contenido de los oficios solicitados; Igualmente Impugnó todos los documentos emanados por terceros que fueron consignados en el escrito de Pruebas presentados por la parte actora en la presente causa. Acordando tales pedimentos esta sala de juicio en auto expreso en fecha 08/11/2.005, según consta al folio 126.

Cursa a los folios 120 al 125 de fecha 07/11/2.005, Escrito presentado por la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.959.365, debidamente asistida por la abogado en ejercicio B.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, constante de seis (06) folios útiles, por medio del cual solicita a este tribunal sea oída la demandante de autos ciudadana THAILUMA DEL P.C.D.; Se solicitó oficiar al Ministerio de Educación y Deporte, División de Personal de la Zona Educativa, a los fines de solicitar ingresos, deducciones y bonos especiales que percibe la demandad de autos y promovió y ratificó documentales. Pronunciándose el tribunal a los solicitado en auto expreso de fecha 08/11/2.005, acordando solamente lo referente a librar el oficio al ente empleador y las copias solicitadas, y negando lo solicitado en cuanto a la declaración de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 y 420 del Código de Procedimiento, según consta a los folios 127 y 128.

Corre inserta al folio 129 relación de ingresos y deducciones de la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D..

Cursa al folio 131, de fecha 15/11/2.005 siendo la oportunidad procesal fijada se levanto acta ara oír la testimonial del ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.242.016, quien presente como se hizo fue debidamente juramentado, manifestando no tener impedimento alguno para declarar al interrogatorio que se le formule a VIVA VOZ. Inasistente la parte promovente y su apoderado Judicial Dra. C.V.H., así como la apoderada de la parte actora. No se pudo realizar dicho acto.

Cursa al folio 132, de fecha 15/11/2.005 Acta de la testimonial de la ciudadana IRAIDA COROMOTO S.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.259.512, a la cual se le formuló el interrogatorio de ley, deponiendo en términos concretos: EN SU CONDICION DE ABUELA PATERNA, SER LOS GUARDADORES DE HECHO CON MAYOR PRESENCIA EN LA VIDA DE SU NIETA LA NIÑA DE AUTOS K.P., QUE LA PROPIA MADRE, SER LOS PROVEEDORES EN IMPORTANTE MEDIDA DE LAS NECESIDADES DE SU NIETA A EXPENSAS DEL PADRE ACCIONADO ASI COMO SER ELEMENTO DE APOYO INCONDICIONAL Y CONTINUO DE LA MADRE ACCIONANTE Y SU HIJA.

A los folios 133, 134 y 135, de fecha 15/11/2.005 Acta de la testimonial de los ciudadanos I.C. CESTARY SILVA; LUIS CISNEROS Y ANNARELLA PEREZ, DECLARADAS DESIERTOS POR INASISTENCIA DE LOS MISMOS.

Cursa al folio auto expreso del tribunal de fecha 21/11/2.005 al folio 136 por medio del cual vencido el lapso útil para la promoción y evacuación de pruebas, el tribunal acuerda para mejor proveer exhortar por secretaria al equipo multidisciplinarios de este tribunal para que realice los informes técnicos de rigor en la presente causa.

Al folio 137 cursa diligencia de fecha 24/11/2.005, suscrita por la Lic M.P., en su carácter de Trabajadora social, por medio de la cual consigna constante de siete (07) folios útiles Informe social practicado en las residencias separados de los ciudadanos THAILUMA DEL P.C.D. y G.J.C. SILVA. Debidamente agregado a los autos en fecha 24/11/2.005, como consta al folio 145.

Cursante al folio 146 de fecha 28/11/2.005, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se comisione al equipo multidisciplinario para que realice informe psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos THAILUMA DEL P.C.D. y G.J.C. SILVA. Acordando tal pedimento el tribunal en fecha 29/11/2.005 al folio 147 y libradas las correspondientes boletas a los folios 148 y 149.

Al folio 150 cursa Acta de INHIBICION de fecha 30/11/2.005, suscrita por la Abogado en ejercicio B.C.D. de seguir conociendo en la presente causa por cuanto se encuentra temporalmente asumiendo el cargo de secretaria en este Tribunal por encontrarse la Secretaria Titular Abog. M.B. disfrutando de su período vacacional.

Al folio 151 de fecha 01/12/2.005, cursa diligencia suscrita por el Alguacil suplente de este Tribunal O.A., por medio de la cual consigna la correspondiente Boleta de Notificación expedida a la Dra. I.P., Psiquiatra de este Tribunal, debidamente recibida y firmada, según consta al folio 152.

Cursante al folio 153 de fecha 06/12/2.005, cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna oficio proveniente de la Escuela Básica A.J. deS., Punta Gorda del Estado Barinas, por medio de la cual informa al tribunal que la niña K.P.C.C., se encuentra legalmente inscrita y cursa el segundo (2°) grado en esa institución y su representante legal es la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., según consta al folio 154.

Al folio 155 de fecha 12/12/2.005, cursa diligencia suscrita por el Alguacil suplente de este Tribunal O.A., por medio de la cual consigna la correspondiente Boleta de Notificación expedida a la Dra. A.P., Psicólogo de este Tribunal, debidamente recibida y firmada, según consta al folio 156.

Al folio 157 cursa diligencia de fecha 14/12/2.005, suscrita por la Lic A.P., en su carácter de Psicólogo, por medio de la cual consigna constante de un (01) folio útil Informe Psicológico practicado a la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D. y la niña K.P.. Debidamente agregado a los autos en fecha 09/01/2.006, como consta al folio 159.

Cursa a los folio 160 y 166 diligencias de fecha 16/01/2.006 y 24/01/2.006, suscrita por la Dra. Y.C.P.N., en su carácter de Psiquiatra, por medio de la cual consigna constante de cuatro (04) y dos (02) folios útiles, respectivamente, Informes Psiquiátrico practicado a la ciudadana THAILUMA DEL P.C.D. y la niña K.P. y el ciudadano G.J.C. SILVA. Debidamente agregado a los autos el primero de ellos en fecha 17/01/2.006, como consta al folio 165.

Al folio 169, cursa diligencia de fecha 24/01/2.005, suscrita por la Lic A.P., en su carácter de Psicólogo, por medio de la cual consigna constante de un (01) folio útil Informe Psicológico practicado al ciudadano G.J.C. SILVA. .

Cursa al folio 171 auto expreso del tribunal de fecha 24/01/2.006, por medio del cual el Tribunal se reserva el lapso de ley para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 LOPNA, por cuanto se evidencia que no existen recaudos pendientes por agregar a la presente causa.

Habiéndose cumplido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa en estricto orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la solicitud copia certificada de las partida de nacimientos de la niña K.P.C.C., de seis (06) años de edad, al folio05, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado alimentario, quedando en consecuencia evidenciada la Obligación Alimentaría del ciudadano G.J.C. SILVA, al tratarse la misma de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce valor de auténticos que sin haber sido tachado de falsos, surten plenos efectos jurídicos y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material de esta Sala de juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Primero literal “D” LOPNA, SEGUNDO: La madre de la niña K.P.C.C., ciudadana THAILUMA DEL P.C.D., esta legitimada para accionar en el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el artículo 511 y 523 LOPNA, por ser fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a un aumento de la Pensión Alimentaría sentenciada en fecha 11/11/2.002, dado el incremento de las necesidades indiscutibles de alimentación, vestuario, asistencia médica, medicinas, escolaridad, deportes, recreación y de cualesquiera otros bienes o servicios a los cuales un ser humano en desarrollo tiene derecho; TERCERO: Que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho conforme lo ordena el artículo 506 del C.P.C. debiendo en el fallo el juez atenerse a los principios generales inculcados en el artículo 12 Ibidem; CUARTO: Que debidamente citado el accionado este dio contestación tempestiva a la demanda y ejerció actividad probatoria en su descargó, al igual que la accionante en prueba de sus dichos; QUINTO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, que fueron apreciadas y EN CONSECUENCIA SE DECLARA QUE HAN SIDO VALORADAS: A.- Partida de Nacimiento de la niña K.P.C.C. al folio 05, B.- Copia certificada de la Sentencia de Obligación Alimentaría inserta a los folios 06 al 19, C.- La certificación de ingresos del demandado inserta al folio 32, en la cual señalan: Salario Básico mensual en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.356.000,00), más un bono de frontera mensual en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cesta ticket, cuyo valor promedio mensual en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 154.350,00), adicionalmente cuando efectúa labores de campo devenga un bono por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 246.000,00). En cuanto a los beneficios disfrutados: 30 días de vacaciones y 30 días de Bono vacacional que se pagan al salario normal al momento que le corresponda su disfrute. 120 días de utilidades calculados con el total de salarios devengados y que usualmente se cancelan la primera quincena de noviembre. Servicios médico incluyendo medicinas para cónyuge e hijos legítimos hasta por un monto anual de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), D.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño G.A. CESTARY HIDALGO de cuatro (4) años de edad, por representar una carga familiar adicional a la niña de autos K.P. para el accionado, por referirse a un instrumento con fuerza de auténtico. E. Las testifícales de los testigos no incursos en causal de inhabilidad ni absoluta ni relativa prevista en los artículos 477 hasta el artículo 480 del CPC, de los ciudadanos V.G.M.; ANARELLA PEREZ; LUIS CISNEROS Y R.C.G., ratificantes de sus firmas y contenido en documentos por ellos suscritos. F. La certificación de ingresos de la accionante cursante al folio 129. G.- La constancia de estudio de la niña de autos inserta al folio 154 .H- Las conclusiones vertidas por el equipo multidisciplinario de este tribunal en sus respectivos informes que obran a los folios 157, 160, 166 y 169, y que por razones de brevedad se dan por reproducidos, le inducen a declarar a quien aquí decide que la presente acción por mandato de los artículos 5 en su encabezamiento, 30, 365, 366, 370 y 376 LOPNA y 76 único a parte de la Constitución Nacional, DEBE PROSPERAR PARCIALMENTE Y ASÍ SE DECIDE, por resultar la obligación alimentaria una consecuencia de la filiación legalmente establecida, indeclinable y compartida de los padres, a atender en forma prioritaria en atención al interés superior de los niños y/o adolescentes, fijada en atención a las posibilidades económicas del obligado y necesidades del solicitante, en la que resulta imperiosos tomar en cuenta el alto costo de la vida, el desarrollo progresivo de la niña de autos, el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 11/12/2.002, la fecha de la presentación de esta demanda 19/09/2.005 y de esta sentencia 02/02/2.006, así como los ingresos promedios normales del padre y de la madre, su carga familiar y los gastos esenciales a su desarrollo humano por estar los gastos necesarios (alimentación, adquisición de vehículo, mejoramiento profesional) y superfluos (afiliación a cooperativa turística) supeditados CON PRIORIDAD ABSOLUTA AL INTERÉS SUPERIOR de sus hijos menores de edad, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 LOPNA y 4 y 6.2 de la CIDN., LO QUE ASI SE DESTACA.

DISPOSITIVA:

En consecuencia en mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia se fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a cargo del padre en beneficio de la niña K.P.C.C., de seis (6) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) como su contribución paterna en el desarrollo y manutención integral de su hija la niña de autos.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral de la niña K.P.C.C., para el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146 º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-5778-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº:C-5778-05

YFGG/yg

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