Decisión nº 3504-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, martes treinta (30) de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001983

Demandante: THAILUMA COROMOTO J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-07.947.652.

Demandado: G.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.393.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha Lunes veintinueve (29) de octubre de 2.012, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 26 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos Thailuma Coromoto J.G. y G.A.L., titulares de las cédulas de identidad Nºs 07.947.652 y 12.244.393 respectivamente. Previo llamado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja expresa que constancia de la no comparecencia de ambas partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana THAILUMA COROMOTO J.G. contra el ciudadano G.A.L., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintiséis (26) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 0-2012, siendo las 09:05 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-001983

IVBT/CB/Denisse.-

30-10-2012

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