Decisión nº 980 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: FC13-X-2012-000006

SENTENCIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: La ciudadana THAIRI COROMOTO B.C., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad n°. 10.574.548.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado R.C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 33.829.

PARTE DEMANDADA: La empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (VENALUM).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados C.M.T., VANESA WARD Y DELIA D´AURA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 20.149, 118.419 y 118.206, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha 17 de febrero de 2012; actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2011-000380, constante de (60) folios útiles y un (01) cuaderno de inhibición, signado con el Nº FC13-X-2012-000006 constante de (05) folios útiles; en virtud de la inhibición planteada en fecha 13 de febrero de 2012, por la ciudadana M.S.R. en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5º Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente

.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Emerito JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., la ha definido en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De igual forma, el tratadista A.R.R., la ha conceptualizado de la siguiente manera:

…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…

Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

De a acuerdo a lo ya expuesto, se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

La Jueza que plantea la inhibición, en el acta que de fecha 13 de febrero de 2012, que cursa al folio dos (2) del Cuaderno de Inhibición, en la cual establece:

En el día de hoy, lunes trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Apelación, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra del Auto dictado en fecha 7 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio por Beneficio de jubilación. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la documentación mediante reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, y de los ciudadanos C.M.T. y DELIA D`AURIA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.20.149 y 118.206, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Así las cosas, se dio comienzo al acto y en este estado interviene nuevamente la ciudadana Jueza, quien hace del conocimiento de la parte compareciente sobre las formas bajo las cuales deberá desarrollarse la Audiencia. A continuación, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Accionante Recurrente quien expuso en un lapso de diez (10) minutos, las razones que a su juicio fundamentan la Apelación del Fallo Recurrido. Luego se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasó de seguidas a exponer en un lapso de diez (10) minutos. Hicieron uso de derecho de réplica y contrarréplica ambas partes por espacio de cinco (5) minutos cada uno. En este estado escuchado como fue el fundamento del ejercicio del recurso de apelación ejercido, y las alegaciones efectuadas por la parte demandada, dio por Concluido el Debate Oral; no obstante se abstuvo de emitir dispositivo oral del fallo, toda vez que ilustrada de la apelación (dado el principio de oralidad) y teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por la parte demandada, consideró estar incursa en la causal Nro. 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, toda vez que, en fecha 28 de Julio del 2011, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte demandada en este Asunto, cual corre inserto en copias certificadas en este expediente, contra interlocutoria dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 10/08/2010, de donde se desprende en la parte final de la motivación de ese fallo, que tocó de alguna forma el punto sometido hoy a su conocimiento. De manera que, considero como ya enuncié, me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia de ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea sorteada entre los otros Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello a los fines, que conozcan de la presente inhibición. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo

.

Una vez analizado lo indicado por la Jueza en el acta antes transcrita, corresponde a este sentenciador pronunciarse, en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Juez inhibida M.S., en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A título ilustrativo cita este Juzgador lo sostenido en esta materia por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil cuando dice:

El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades; es menester que califique jurídicamente los hechos

.

En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración de la funcionaria, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada deben ser declarada CON LUGAR y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada M.S.R., Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse copia certificada de la presente decisión a la Jueza que planteo la inhibición que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5º), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. N.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.

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