Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: M.T.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.841.027.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): J.G.D.C. y P.L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.663 y 127.702 respectivamente.

RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-10.631.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de diciembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por la ciudadana M.T.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.841.027, debidamente asistida por los abogados en ejercicios J.G.D.C. y P.L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.663 y 127.702 respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

En fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 03 de febrero de 2010, el precitado Juzgado, ordenó librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, precise en forma específica e inequívoca y consigne el acto de jubilación, recibo o bauche de pago de prestaciones sociales o del ultimo pago si fuere el caso; a los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida y poder fijar el correspondiente trámite a seguir, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta.

En fecha 16 de marzo de 2011, el abogado en ejercicio J.G.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.702, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante diligencia consigna Instrumento Poder y Resumen de Cancelación de Prestaciones Sociales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2011.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que “… En fecha 16 de Marzo de 1987, comencé a prestar servicios por ante Ministerio Poder Popular para la Agricultura y Tierras (antes Ministerio de Tierra y Cría), en la ciudad de Maracay-Estado Aragua, con el cargo de MEDICO ESPECIALISTA I, devengando como último salario básico Bs. 1.769, hasta el día 30 de Diciembre de 2.008, fecha esta última que fui JUBILADA al cargo arriba señalado, teniendo un tiempo de servicio de 21 años y 9 meses…”

Asimismo alega que “…Ahora bien, es el caso que en fecha 10 de Septiembre de 2.010, me fue entregado RESUMEN DE CANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.538,45), discriminados a la forma siguiente: QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.211,40) correspondientes al antiguo régimen de Prestaciones Sociales, así mismo las cantidades siguientes: Bs. 17.363,08 correspondiente a 690 días abonados en el Banco Provincial, la cantidad de Bs. 3.275,27 correspondientes a 110 días de días adicionales abonados; la cantidad de Bs. 3.543,88 correspondientes a 52 días de diferencias de Número de Días; y por último la cantidad de Bs. 3.144,82, correspondiente a Intereses en el Banco, arrojando la cantidad de Bs. 27.327,05, cuyo montos sumados asciende a la cantidad total de Bs. 42.538,45 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y que anexo marcada con la letra “A”…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 18 de MARZO de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-10631

MGS/AG/yaremi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR