Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de comisión, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la Ciudadana: T.C.A.S., contra la Ciudadana: A.R.D.D., en la cual se decreto Ejecución Forzosa, désele entrada en el Libro de comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 104-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com. 104-04

Exp. 18.834-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 104-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com 104-04

Exp. 18.834-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: T.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.582.163, asistida por la Abogado: GIOANNA E.D.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.629, en la cual solicita que se haga efectivo el Decreto de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente a la Ciudadana: A.R.D.D., mediante Acta de Embargo de fecha: 13-01-2004, que riela en el folio 8, del Cuaderno de Medidas del Expediente: Nro. 18834, de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado de la Causa, en la Cuenta Corriente signada bajo el Nro. L.C.580-000-156-4, en la Entidad Bancaria Fondo Común y que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.638.986,61), que se encuentra a la orden del Juzgado de la Causa, en el Expediente Nro. 18.834, se libro auto dándole entrada y se acuerda fijar el traslado para el día 17-09-2004, a las 12:00 del Mediodía. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 104-04.-

En el día de hoy, Diez y Siete (17) de Septiembre de Dos mil Cuatro (2004), siendo las 12: 00 del Mediodía, previa habilitación de tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento Planta Baja, Local 1, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana: A.S.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.582.163, debidamente asistida por el Abogado C.L.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.694, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Ciudadana: T.C.S., contra la ciudadana: A.R.D.D., en el Expediente Nro. 18834, y para dar cumplimiento a lo solicitado por la parte actora debidamente asistida por abogado en fecha: 17-09-2004, en la cual solicita se practique medida Ejecutiva de Embargo, sobre cantidades de dinero Embargados Preventivamente a la Ciudadana: A.R.D.D., mediante acta de Embargo de fecha 13-01-2004, que riela en el folio 8 del cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 18834 de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Cuenta Corriente signada bajo el Nro. L.C. 580-000-156-4, en la Entidad Bancaria Fondo Común, a la orden del Tribunal de la Causa. Presente en dicho Tribunal una persona que dijo ser y llamarse: K.C.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.680, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.665, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la Oficina donde el Tribunal Ejecutor de Medidas, se encuentra constituido y quien suministro el Expediente Nro. 18834. y su cuaderno de medidas correspondiente, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por T.C.A.S., contra: Á.R.d.D. y hasta por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 51.187.500,00), que comprende el monto líquido de la obligación, más los intereses, más los honorarios de abogados y costas procesales. En este estado la Parte Actora debidamente asistido por su abogado expone: “Ratifico lo solicitado en diligencia de fecha: 17-09-2004, en el sentido de que se practique medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cantidades de dinero Embargados Preventivamente a la Ciudadana: A.R.D.D., mediante acta de Embargo de fecha: 13-01-2004, que riela en el folio 8 del cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 18.834, de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Cuenta Corriente signada bajo el Nro. L.C. 580-000-156-4, en la Entidad Bancaria Fondo Común, a la orden del Juzgado de la Causa, y que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.638.986,61). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado en fecha 17-09-2004, y ratificando en este acto, Declara Embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero Embargados Preventivamente a la Ciudadana: A.R.D.D., mediante acta de Embargo de fecha 13-01-2004, que riela en el folio 8 del cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 18834 de la Nomenclatura llevada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Cuenta Corriente signada bajo el Nro. L.C. 580.000-156-4, en la Entidad Bancaria Fondo Común, en el juicio intentado por T.C.A.S., contra la Ciudadana: A.R.D.D., que se encuentra a la orden del Tribunal de la causa. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por su Abogado Expone: “Por cuanto el monto aquí Embargado Ejecutivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir Embargando bienes de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Líbrese Copia Certificada para ser anexada al Expediente Nro. 18.834. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 1: 00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.

LA JUEZA NOTIFICADA

LA ACTORA

ABG. ASISTENTE

LA SECRETARIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 104-04 (Exp. 18.834-03) debidamente CUMPLIDA, original, con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Ciudadana: T.C.A.S. contra la Ciudadana: Á.R.d.D., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo. Líbrese Oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Anexo Comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.

ECGB/at

Com 104-04

Exp. 18.834-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 21 de Septiembre de 2004.

194° Y 145°.-

N° 376

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión signada bajo el Nro. 104-04 (Exp. 18.834-03) debidamente CUMPLIDA, original, con sus resultas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Ciudadana: T.C.A.S. contra la Ciudadana: Á.R.d.D., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Once (11) folios útiles.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA.

ECGB/at

Com 104-04

Exp. 18.834-03.-

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