Decisión nº PJO232007000912 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

ASUNTO: FP02-S-2007-004495

RESOLUCION Nº PJO232007000912

En libelo de fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana: T.A. CORRALES MAURY, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.465, debidamente asistida por el ABOG. E.R.G., plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 25 de Octubre de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.874, Libro 5 Duplicado. Tomo 3. Folio 270 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Primer del Padre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como LONCHI, y se estampe el verdadero Nombre que es A.R. LONGHI SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.

Con fecha 25 de Septiembre de 2007, se dicta Despacho Saneador en la presente causa, por cuanto la parte solicitante, no consigno documento probatorio de lo alegado en la presente solicitud.

Con fecha 01 de octubre de 2007, es consignada por la ciudadana: T.A. CORRALES MAURY, solicitante de autos, Copia de la C{edula de Identidad del padre de la adolescente involucrada en la presente solicitud.

En fecha 03 de Octubre de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Con fecha 22 de Octubre de 2007, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: D.E., Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana: Y.G., Fiscal Séptima del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:

Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: T.A. CORRALES MAURY, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A), el Primer Apellido del Padre de la misma, siendo que aparece asentado como LONCHI, y se estampe el verdadero Nombre que es A.R. LONGHI SILVA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: T.A. CORRALES MAURY, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A), de fecha 25 de Octubre de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.874, Libro 5 Duplicado. Tomo 3. Folio 270 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Nombre del Padre de la misma, como: A.R. LONGHI SILVA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. L.E.M. RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg.Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

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