Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003367

ASUNTO : TP01-P-2006-003367

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, representada por el abogado R.D., imputa a la ciudadana: T.D.C.C.D.V., el siguiente hecho: Que el día 31 de octubre de 2006, recibió de la victima M.D., la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares, como extorsión por el rescate del celular propiedad de esta, como parte de un total de seiscientos mil bolívares, solicitados por el Inspector M.B., a aquella, que debía entregárselo a la imputada; dinero que fue marcado antes de la entrega, en procedimiento realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con la Guardia Nacional de Venezuela. Pide privación de libertad; aprehensión flagrante. Precalifica el hecho como concusión establecido en el articulo 60 de la ley contra la corrupción. Pide Aprehensión para el funcionario M.B., por el mismo delito imputado. Establece el peligro de obstaculización por la condición de funcionarios públicos.

La Victima expone:

“Se le cedió la palabra a la victima M.D.D.P., titular de la cedula de identidad N° 19.794.315, residenciada en La floresta sector san Miguel, al frente del ambulatorio, casa S/N, casa de color amarilla y rejas blancas, Valera estado Trujillo y quien expuso: “si lo hechos fueron como el me dijo el señor m.B., dijo que viniera para el tribunal, el fue al destacamento 10 para hablar con Júnior, el redijo eso para que yo noviera para el tribunal, ellos me han amenazado a mi, y ven a mis esposo y a mi cuñado Riqui, Orestes y R.L. lo que hacen es puro pedile plata, yo se que se la vana aplicar es a ellos, yo se que no conmigo, es todo”.

La Defensa.

Pide: Medida cautelar. Expone:

“Se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: los hechos narrados no se encuentran con el delito por el cual se presenta a mi defendida, ya que no se encuentra con la características del delito, ya que no se constata de que mi representada no la constriño a la victima para entregarle suma de dinero alguno, ella no recibió cantidad de dinero alguno, además de que fue detenida en sus casa y que la entrega del teléfono fue cumpliendo una orden, por lo que la defensa se opone a que se decrete Medida de Privación De Libertad ya que nos e encuentran llenos lo s extremos del articulo 250 del COPP, en lo que respecta al numeral 3, en lo que corresponde al peligro de obstaculización, solicito que se tome en cuenta la buena conducta de mi representado y de la colaboración que ha prestado, además que la pena no es alta, por lo que solicito que se le otorgue una Medida cautelar preventiva de libertad.

La Imputada:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: T.d.C.C.d.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.894.854, nacido el 19-04-73, ESTADO CIVIL casada, de 33 años de edad, Natural de Valera, de ocupación agente policial y estudiante, hija de LEON PERFECTO CRESPO Y F.M.D.C., residenciada en La Floresta, Barrio San Miguel, vereda 7, casa N° 31, diagonal a la entrada a la Bodega Don J.M.V. del estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: " El día sábado me encontraba como oficial de ayuda adscrita ala brigada motorizada, donde llega un procedimiento, de detenidos una dama y un menor e igualmente la retención de un vehículo donde se encontraba 2 personas, un revolver que le fue decomisado a uno de ellos, y en efecto un celular extraplano que se le fue decomisado a la ciudadana Carolina, recibiendo instrucciones del inspector Briceño Marcos, se retira la ciudadana y el menor, quedando en mi poder el celular guardándolo dentro del parque, luego a pocos minutos se presenta una ciudadana manifestado que ella es al dueña de un celular que le había sido despojado a su cuñada, atendiéndola, y se le indica que para ser entrega debía traer la factura y la cedula para corroborar si era legal, ella se retira imagine que fue a buscar los papeles, yo continuo haciendo la novedad, donde ella me llama y me entrega la factura y la cedula de identidad, recibiéndosela y entrando al parque cerrando la puerta del parque, para revisar el celular, verificando siendo legal el celular saliendo del parque, informándole de forma inmediata a mi superior el inspector, manifestado el que el celular era legal, haciéndole entrega del mismo, para revisar lo indicado por mi persona, la muchacha me vuelve a llamar y me dice que paso, yo le dije si el inspector se lo entrega es si tiene suerte, nosotros solicitamos para el acta de entrega copia de la cedula y de la factura, paso la novedad para la comisaría N° 2, la muchacha me vuelve a llamar que paso, que dijo el inspector, yo le dije voy a verificar, cuando entro le digo que paso con la muchacha, el le dijo tranquila que esa es la esposa de Júnior, el inspector me manifiesta que le diga que pase, la pase a la oficina donde cierra la puerta, me fui al estacionamiento a revisar el vehículo de que no le faltara nada y tener las llaves en la mano, en ese momento me llama el inspector me dice búsqueme un celular de alquiler, yo pienso que la muchacha estaba ahí, me dirijo al frente de un puesto de celular, mas arriba escucho veo del puesto veo a la muchacha y yo me pregunto que le pasaría, vuelvo y redigo al inspector haya esta la muchacha llorando y el me dijo que llore, yo no pregunte mas nada porque uno después sale reventado, yo me cohibí, se hace el procedimiento se llama al fiscal, y me dice saque a riqui y al otro, que se van en libertad y deje a caracas, le digo lo paso al libro el me dice que no, ahí no quedo mas nada, solo el detenido y mi persona, el domingo me voy a la universidad y no se mas nada, solo que habían reseñado al detenido, el lunes me voy de franquicia, yo no coloco en las cosas que entrego el celular por que no esta en mi poder, yo no pregunte porque pensé que lo habían entregado, el lunes el me envía mensajes, yo no tengo saldo, hay un mensaje, que dice ya recibió el dinero, entonces yo lo llamo, y le digo que paso con el celular ese esta legal, el me dice hágame el favor y me entrega el celular yo le digo ahorita no, por que estoy en la casa, el me sigue enviado mensajes, yo lo llame y le dije que voy hacer mis diligencias, entonces yo le digo que la gente piensa que se entrego el teléfono y yo le digo usted no me dice nada, en ese momento que por hacer un vuelta yo no se la hago por que yo tengo 11 años en la policía y hay demasiados medios para inculparlo, al otro dia me voy para el banco y me vi con una compañera Gregoria delgado , nos vamos a control de estudio para hacer un cambio de materia, luego nos dirigismos las dos al mercado municipal, cuando recibí una llamada telefónica de la dueña del celular, y me dice que llame al inspector de inmediato, en efecto se compro lo que se compro y llame al inspector yo lo llame porque pensé que era una orden, y el inspector me dice que suba de inmediato a la esquina del Edivica y yo le pregunto jefe porque no va usted esta en una moto, el me dice suba, yo le digo tranquilo yo ahorita subo, agarramos la buseta en la R.L. con mi compañera y me quede una esquina mas arriba de la padre blanco y se me olvido que el inspector me estaba esperando, yo lo llamo y le digo que estoy por el comedor popular y le digo que baje, cuando yo voy llegando a la esquina de la parada a la mata el llega, uniformado y en la moto, entonces yo le digo que paso, el me dijo hágame la vuelta y entréguele esa mierda a esa mujer, pero yo le digo esperese, el me dijo que se iba por que el comisario Ruiz lo mando a llamar, e el se fue y me puse a conversar con una muchacha que vive en Escuque que firma Blanco, ella es manicurista, en ese momento llamo a mi esposo y me dice que esta en la parada 79 y le digo que me venga a buscar, en el momento de la espera viene subiendo un cabo primero de la policía de Escuque, el me dice que haces por aquí, yo le digo que esperando a mi esposo, y me voy para la casa, y ele digo a mi esposo que el inspector me entrego esta factura y el teléfono, y le digo que el inspector esta arrecho, por que a el lo habían llamado dijo que el había entregado el celular, el me dice porque no lo entrego, entonces yo le digo que un favor se le hace a cualquiera, a eso de las 10:30 me vuelve a llamar y yo le digo que tranquila yo lo tengo aquí y le digo baje pero no venga tan tarde, antes de mediodía, ella me volvió a llamar, yo le dijo que mucho cuidado con el gremio yo lo que l es estoy haciendo es un favor al inspector y a usted, yo le digo que baje y me espera en la frutería pero me llama cuando vaya bajando para yo salir, yo no sospeche nada malo, por que si yo tuviera malicia yo se que esta sucediendo algo feo, en eso le estoy sirviendo la comida a mis hijos en eso me tocan la puerta, en eso le digo a mi esposo agarreme a mis hijos, yo no pensaba que era la guardia nacional, llame al inspector y le dije lo que estaba pasando y le digo llámeme a la policial y le dijo que no podía, el puso en riesgo a mi hijo, yo no importo, el me dice que no podía porque estaba en el Cumbe y el comisario no estaba ahí, cuando decido abrir pienso que me van a dar un tiro, son tres hombres de civil sin identificación alguna, yo abrí la puerta poco a poco, ellos m dicen que abran la puerta, yo les digo que me mostraran algo, en eso llaman al fiscal y me dicen esperese yo todavía con confianza le abrí, fue cuando me pare y le dije ya va, tu eres el familiar de la muchachita, porque ella me dijo que tenia un funcionario que era guardia y yo le dije el inspector marcos me lo dio, lo agarre y se lo entregue, yo lo que le dije que no fueran hacer cosas raras que mis hijos estaba aquí, me vestí me trasladaron al destacamento 15, yo quería decir la verdad, por que a ese señor no le intereso mi familia, el como policía me dejo morir, allí me visitaron 3 superiores el inspector Ruiz, salas y Valecillos, ellos me preguntan que paso, y les relato lo sucedido, ellos me dicen por que no podía refuerzos, y le dije que llama el inspector Briceño, los 3 manifestaron que el inspector Briceño ya había entregado ese teléfono, el inspector comento que m.B. le había dicho que el se había coronado un celular así como el tenia, el inspector salas desconoce los hechos por que Briceño dijo que el lo habia entregado, en eso Valecillos dice Marcos nos mintió, en eso hablo con mi familia y en eso se informa que la Guardia nacional entro en la casa de mi hermana, estaba un sobrino mi hermana, buscándome a mi decía donde esta la policía, me lo corrobora una vecina la señora Senaida, en eso le digo que se vaya al barrio para que declaren, pero nadie quiere ir por miedo a que la familia de los muchachos, usted cree que iba a poner en riesgo la vida de mi familia, yo digo la verdad por que es lo único que se, y lo digo es por mi libertad, yo también recuerdo la voz de el que decía no puedo, me reseñaron en al ptj, yo vi el dinero fue ahí, yo nunca tome ese dinero, era la primera vez que yo la veía, fui visitada por el inspector m.B., en 2 oportunidades, yo pensé en lo peor de ese señor, cuando yo hablo con el, yo le digo por que me hizo esto, le dije por que usted mismo no lo entrego, yo le dije hágame un escrito para que me diga que es lo que usted quiera que yo diga, y cometí el error de entregarle el escrito de entregárselo a la doctora Marcelina, son las 2 personas que están defendiendo a m.B., yo no tengo miedo, porque si yo cometí un error yo lo pago, pero no me hablen de plata por que de eso no se nada, ni de ese trance, yo lo único que iva hacer era un favor a la muchacha y al inspector, aquí tengo mi acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de mis tres hijos, examen medico de mi hijo, es todo

. El Ministerio Publico interrogo a la imputada, pregunto cual es el escrito que le hace entrega m.B., si es un escrito que me hacen pasar bajo cuerda manifestado lo que yo iva a declarar, en presencia de quien, de nadie, quien estaba de guardia, cabo segundo R.M. y R.P. , si nos encerramos en el dormitorio, que hace usted con el papel, yo lo veo y leo las incoherencias y se lo entregue a los abogados, cuando se lo entrego, el miércoles cuando me visito la Abogada Marcelina, en reten el día miércoles cuando me visito, eso fue a las 8:30 de la mañana, estaban los mismos funcionarios de guardia, si, esa conversación fue en privado con Marcelina, si. La defensa no tiene pregunta. El Tribunal interrogo a la imputada, el Abg. delfín sabe del papel que le dio el inspector, si e incluso el tiene uno de los que me dieron, yo los guarde para mi defensa, a delfín solo le di la nota informativa, hoy me entere de que ellos ivan a defender M.B. y por eso pido a los públicos, como se entera de eso, una funcionaria me dijo de eso. Se deja constancia que la imputada consigna 5 folios en copias fotostáticas y se exhibe documentación personal, acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de mis tres hijos, examen medico de mi hijo, 3 carnet estudiantil. ”.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.

Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al ser aprehendida a poco de cometido el hecho, con el dinero (BS 140.000.00) el mismo que había sido fotocopiado, el celular y la factura propiedad de la victima, así como un celular cuyo numero coincide con el que dijo la victima le había entregado el Inspector Briceño a la victima en un trozo de papel, en su oficina para que contactara a la funcionaria imputada; así como, se observa la descripción de varios mensajes de texto en el celular de la imputada, provenientes de un numero, que al inicio de la investigación se presumía era del inspector Briceño, corroborada esa información con el dicho de la imputada, que mantuvo comunicación con el inspector, a través de su teléfono, recibiendo mensajes de este, y llamándolo al momento que los funcionarios de la Guardia Nacional tocaron a su puerta, pidiéndole refuerzo, al temer que se trataba de los familiares de la victima, quienes la iban a agredir.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica por el Tribunal como: concusión, articulo 60 de la ley contra la corrupción, pues de las actas así se desprende; no prescrito pues ocurrió hace escasos días; que merece pena corporal, elementos de convicción, como lo es el acta policial, declaración de la victima, de la propia imputada, mensajes en su teléfono celular, estar en posesión del teléfono celular de la victima, de la factura del teléfono, y del dinero que anteriormente había sido fotocopiado, y siendo entregado por la victima; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al tratarse de un acto cometido por una funcionaria policial activa, contra una ciudadana, a quien tenía el deber de resguardar, y de obstaculización, al existir peligro de que influya en coimputados y testigos, al evidenciarse que el delito lo cometieron, presuntamente, y hasta ahora, con los elementos existentes, conjuntamente como coautores, tanto la imputada T.C., como el inspector M.B., quien fue el que, según versión de la victima, se apoderó indebidamente del teléfono celular propiedad de esta, y al presentarse al comando a reclamarlo, le fue requerido el pago de seiscientos mil bolívares, a ser entregados a la funcionaria T.C., quien fue aprehendida en flagrancia, cuando recibió 140.000 bolívares. Por todo lo expuesto, estima el Tribunal acertada la solicitud que en audiencia realizó en forma verbal el Fiscal V del Ministerio Público, quien pidió se decretara privación judicial preventiva de libertad contra el inspector M.B., por el mismo delito, al ser coautor de este, existiendo, la declaración de la victima, de la imputada, que afirma que recibió ordenes de su superior Jerárquico M.B., para entregar en su casa el teléfono celular de la victima, a la victima, declarando la imputada, que ha sido amenazada, que el inspector le ha dicho que debe y que no debe declarar, tanto en este procedimiento penal, como en el procedimiento administrativo, recibiendo la imputada mensajes relacionados con la entrega y el recibo de una “fuerza”, que se entiende por máximas de experiencia como dinero o valor, coincidiendo todos estos elementos con el establecimiento de la participación del inspector Briceño, en los hechos denunciados e investigados, y existiendo peligro de fuga y obstaculización, por la magnitud del daño causado a la victima, y a la sociedad que espera un comportamiento distinto de sus órganos de seguridad ciudadana, y obstaculización, pues, según la versión de la coimputada T.C., ha tratado de influenciarla para que declare falsamente ante este Tribunal, y entorpezca así la investigación fiscal. Por ello, se estimó pertinente acordar la medida de privación de libertad dictada contra el Inspector M.B., y fijar como sitio de reclusión para la coimputada T.C., el internado judicial de Trujillo, a fin de resguardar su seguridad personal, y evitar que sea nuevamente visitada por sus superiores jerárquicos que según expresó, pretenden influir en sus declaraciones. No aplica aquí, la exención opuesta por la imputada y la defensa, de que la imputada actuó en cumplimiento de un deber, siguiendo ordenes de su superior M.B., pues ninguna orden ilegal, como la de marras debe ser acatada por ningún subalterno; no siendo verosímil, que sólo se trataba de un “favor” de entregar un objeto (celular) incautado en un procedimiento que señala la imputada como legal, en su casa, y a cambio de un sobre contentivo de dinero; y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos imputados, y denuncia de la imputada relacionada con la tenencia por parte de abogados privados de este estado de documentos que incriminan al imputado M.B., documentos entregados por esta, mientras estuvo detenida. Así se decide.

Se decreta Medida de Protección a favor de la victima, y sus familiares consistentes en apostamiento policial de la Guardia Nacional de Venezuela.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, de la ciudadana T.d.C.C.d.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.894.854. SEGUNDO: se precalifica el delito de se precalifica el delito de CONCUSIÓN, delito previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; TERCERO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana T.d.C.C.d.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.894.854, nacido el 19-04-73, ESTADO CIVIL casada, de 33 años de edad, Natural de Valera, de ocupación agente policial y estudiante, hija de LEON PERFECTO CRESPO Y F.M.D.C., residenciada en La Floresta, Barrio San Miguel, vereda 7, casa N° 31, diagonal a la entrada a la Bodega Don J.M.V. del estado Trujillo, de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el articulo 252 numeral 2, se acuerda como su centro de reclusión en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda Medida de Protección ala victima a la ciudadana M.D.D.P., titular de la cedula de identidad N° 19.794.315, residenciada en La floresta sector san Miguel, al frente del ambulatorio, casa S/N, casa de color amarilla y rejas blancas, Valera estado Trujillo y a los ciudadanos Riqui, Orestes y R.L., consistente en apostamiento policial por parte de Funcionarios del Destacamento 15 de la Guardia Nacional. Librese el correspondiente oficio ala Guardia Nacional. SEXTO: Se decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Inspector M.B., jefe de la Brigada Motoriza.d.M. y quien se encuentra a la Orden de la Comandancia General de la Policía del estado Trujillo, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, por el delito de de CONCUSIÓN, delito previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el articulo 252 numeral 2. Se hace entrega a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las actas originales de la presente causa a los fines de que continúen con la investigación, y los cuales se le hacen entrega en este mismo acto y en señal de conformidad y de recibida firma el acta. Se ordena dejar la presente causa como archivo pasivo en espera de acto conclusivo.

Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtio

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