Decisión nº PJ0072012000231 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Mayo de 2012

202° y 153°

No. de Expediente: GP02-L-2012-000806

Parte Actora: T.C.H.A.

Parte Demandada: INVERSIONES SIGLO 30 C.A

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Mayo de 2012, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana T.C.H.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.403, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL ACTOR”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000______ (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la abogado en ejercicio L.M.M.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820 y, por la otra, comparece la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIGLO 30 C.A., domiciliada en avenida principal, parcela L-2. CCC Empresarial Fedelba, nivel PB, local Galpón A1 y A2, Urbanización parque comercial e Industrial castillito, Municipio San Diego, Estado Carabobo, suficientemente identificada en autos y a efectos de este escrito denominada (“LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio, O.G.C., titular de la cedula de identidad No V-7.111.700, de este mismo domicilio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 91.628. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al “ACTOR” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “LA DEMANDADA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “LA DEMANDADA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL ACTOR.

EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A.- Que trabajó como subordinada, en la prenombrada empresa demandada, desempeñandose como “administradora” , desde el 15 de Enero de 2.006, hasta el 27 de Octubre de 2012, fecha en la que fue despedida injustificadamente la trabajadora.

B.- Que su último salario normal diario fue de do DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 261,67).

Por consiguiente: EL ACTOR le reclama a LA DEMANDADA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES

Antigüedad Art 108 31.468,67

Interés s/prestación Art 108 7.396,39

Indemnización Art 125 150 53.532,64

Preaviso Art 125 60 21.413,06

Vacaciones Art 219 17,5 4.579,17

Bono vacacional Art 223 11,67 3.053,65

Utilidades año 2012 Art 174 110 28.783,33

Salario B. Art 384 8 62.800,00

SUBTOTAL 213.27,00

DEDUCCIONES

RETENCION INCE 0,5% 143,92

PRESTAMO PERSONAL 20.000,00

TOTAL DEDUCCIONES 20.143,92

TOTAL LIQUIDACION 192.882,99

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 192.882,99

Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a LA DEMANDADA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, EL ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 192.882,99).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL ACTOR. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA considera lo siguiente:

A.- El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LA DEMANDADA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- EL ACTOR no tiene derecho al pago de algunos conceptos reclamados.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL ACTOR y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) Las reclamaciones extrajudiciales que EL ACTOR le ha formulado a LA DEMANDADA por: salarios, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA, gastos de farmacia, medicinas, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y/o enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad Profesional” y/o “Accidente Laboral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad Profesional” y el “Accidente Laboral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL ACTOR contra LA DEMANDADA por la relación laboral que existió y por la alegada la suma neta de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00).

El anterior monto es aceptado y recibido en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque emitido por LA DEMANDADA. distinguido con el No. 05214055, girado a nombre de T.C.H.A., contra el Banco Exterior, de la cuenta Nº 0115-0052-88-2120210100, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA. EL ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACTOR, ya que EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA DEMANDADA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que HOMOLOGUE esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-000806.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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