Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2344

El presente expediente contiene el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES accionara la abogada T.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129; contra la “CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA”, constituida según acta protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 22 de noviembre de 1994, bajo el N° 41 Tomo 26 Protocolo Primero, inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el anterior Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas bajo el N° 1416 del sector privado en fecha 6 de agosto de 1999, con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos A.G.C. y C.S.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.755.956 y V-338.879, ejercida la representación judicial por los abogados E.E.M.R. y M.N.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.999.991 y V-5.659.250, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.345 y 136.927.

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la abogada T.G.M.C., en fecha 2 de agosto de 2010, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró sin lugar la demanda intentada por la abogada T.G.M.C. contra la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero de 2010 la abogada T.G.M.C. presentó libelo de demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales en contra de la “CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA”, en la persona de su presidente y Vicepresidente ciudadanos A.G.C. y C.S.M.N. (folios 1 al 3); junto con sus anexos que van a los folios 4 al 32.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2006 el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada (folio 33).

En fecha 22 de abril de 2010 el ciudadano A.G.C. en su condición de Presidente de la “CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA”, se dio por citado en la presente causa (folio 43) y anexos folios 44 al 57.

El 26 de abril de 2010 los abogados E.E.M.R. y M.N.P.M. presentaron escrito de contestación de demanda en su carácter de co apoderados de la demandada (folios 58 y 59), y anexos a los folios 60 al 62.

Mediante diligencia d fecha 29 de abril de 2010 la abogada M.N.P. consignó copia simple del acta de defunción del ciudadano C.S.M.N. quien era demandado en la presente causa (folios 63 al 66).

El 4 de mayo de 2010 la abogada M.N.P.M. presentó escrito de pruebas (folios 67 y 68).

El 15 de julio de 2010 el tribunal de la causa dicto sentencia la cual ya fue relacionada ab initio (folios 69 al 77). En fecha 2 de agosto de 2010 la abogada T.G.M.C. apeló de la decisión dictada por el tribunal de la causa (folio 83). Por auto de fecha 5 de agosto de 2010 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 84).

En fecha 16 de septiembre de 2010 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2.344 (folios 86 y 87).

Por ante esta Alzada en fecha 28 de septiembre de 2010 la abogada T.G.M.C. presentó informes en la presente causa (folios 88 y 89).

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:

II

La abogada intimante en la oportunidad de presentar sus informes por ante esta Alzada alegó:

… en la oportunidad de presentar informes, lo hago en los siguientes término:

EL JUEZ A QUO VULNERÓ EL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL REFERIDO AL DEBIDO P.F. CUANDO PROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA ESTANDO LA CAUSA EN SUSPENSO.

El artículo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro (Gaceta Oficial Número 38.286 del 04-10-2005), establece que la representación de la asociación corresponde al C.d.A..

… En la presente causa se interpone contra la Caja de Ahorros del Colegio de Contadores Públicos del Estado, representada por los ciudadanos A.G.C. y C.S.M.N..

En el acto de contestación de la demanda, los apoderados de la parte demandada informaron al Tribunal de la muerte del ciudadano C.S.M.N., y para demostrar tal hecho consignaron acta de defunción N° 673 y exhortaron al Tribunal a actuar en consecuencia.

Ante la muerte del administrador de la Caja de Ahorro: C.S.M.N., se suspende el curso de la causa por aplicación analógica del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, además de las siguientes circunstancias:

1.- El poder conferido por Lic. A.G.C. en representación de la Caja de Ahorro a los abogados fue otorgado luego de la muerte de C.S.M.N., no existe mención en el texto de dicho documento que hubiese delegado dicha atribución al presidente tal y como dispone el artículo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro.

2.- Tampoco existe constancia de que se haya nombrado un nuevo administrador que asumiera la representación de la asociación junto Lic. A.G.C..

Por lo antes expuesto, por haber dictado la sentencia sin que hubiese suspendido el curso de la causa por la muerte del administrador, es por lo que pido a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el principio del Orden Público Constitucional el cual hace parte del Debido P.F., en concordancia con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se reponga la causa al estado de que la Caja de Ahorro del Colegio de Contadores del Estado Táchira designe un nuevo administrador o le otorgue poder de representación al presidente de la Asociación…

.

El artículo 1 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.286 del 4 de agosto de 2005, dispone:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o descentralizado.

Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de ahorros, fondos de ahorros y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferida a instituciones financiera, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privados.

Y el artículo 28 ejusdem reza:

Corresponde al C.d.A.:

  1. - Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del C.d.A.. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

  2. - Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del C.d.A.. El C.d.A. podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

  3. - Crear los comités de trabajo o comisione, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.

  4. - Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

  5. - Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  6. - Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

  7. - Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley, su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del C.d.A. y de la Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

  8. - Administrar los bienes de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros.

  9. - Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.

  10. - Contratar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.

Evidencia quien decide que ciertamente en la oportunidad para la contestación, se hicieron presentes los abogados E.E.M. y M.N.P.M., a su decir, en su condición de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, e informaron sobre la muerte del ciudadano C.S.M.N. (a quien se libró boleta de citación como representante de la Caja de Ahorros demandada). Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2010 la abogada M.N.P.M. consignó acta de defunción correspondiente a C.S.M.N. (folios 63 al 66).

Ahora bien, siendo que la Caja de Ahorros es una asociación civil sin fines de lucro sujeta a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el fallecimiento del Vice-Presidente pone de manifiesto que indudablemente no consta en autos que en el Presidente de la Caja de Ahorros del Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira se haya delegado por el C.d.A. la potestad de ejercer la representación de la asociación y de designar apoderados judiciales y extrajudiciales, lo que vicia la representación de la parte demandada.

En tal sentido, se repone la causa al estado en que se hallaba para la fecha 22 de abril de 2010, a los fines de que la parte demandada acredite su debida representación, tal y como lo peticionó la actora, Y ASI SE RESUELVE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, deviene necesariamente para esta juzgadora el convencimiento de que el recurso de apelación incoado debe declararse con lugar.

II

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera la abogada T.G.M.C. en fecha 2 de agosto de 2010.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el 22 de abril de 2010, a fin de que la parte demandada acredite su debida representación con sujeción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares. En consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad a la indicada fecha, incluso la decisión apelada del 15 de julio de 2010.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2344, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por:

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 15 de octubre de 2010, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.344, siendo las nueve de la mañana (9: 00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV.-

Exp.2344

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