Decisión nº 3 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

EXP. 06298

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 01 de Marzo de 2005

194º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana T.C.V.P., titular de la cedula de identidad N° 9.788.287, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada J.D.D.C.; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-

Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento Nro.2.849, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), levantada ante la Prefectura Chiquinquirá del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, que se encuentran agregada a las actas.-

Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2004, ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-

De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura Chiquinquirá del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el libro original de la primera autoridad civil de Prefectura Chiquinquirá del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado, y en la Oficina Principal del Estado Zulia asentaron EL APELLIDO DE LA ADOLESCENTE COMO “GARRIDO” cuando lo correcto es “BITTNER”, ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Ciudadana T.C.V.P., y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 2.849, con fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), levantada ante la Prefectura Chiquinquirá del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA ADOLESCENTE COMO “GARRIDO” diga correctamente: “BITTNER”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por la Prefectura Chiquinquirá del Municipio Autònomo Maracaibo del Estado Zulia, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Primer (01) día del mes de M.d.D. mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146) de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. E.M.C.

La Secretaria Accidental

Abog. L.R.P.

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 01 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Jannet

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