Decisión nº 22-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 193-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: T.G.V.A.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por la ciudadana T.G.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.102.300, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.H., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, de este domicilio mediante la cual Solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, cuatro (04) cuartos, un (01) cuarto adicional con salida independiente, una (01) cocina empotrada revestida con cerámica, cuatro (04) sala de baño, uno (01) solo revestido con cerámica, un (01) lavandero empotrado, un (01) deposito y un (01) garaje para dos (02) automóviles, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle principal de la Urbanización Las Mercedes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, constante de veinte metros (20 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo, para un aérea total de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de D.G.. SUR: Propiedad de C.d.F.. ESTE: Casa de la señora J.C.. OESTE: Casa del señor F.Z..

Visto igualmente las resultas del oficio N° 0007 de fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos D.M. BERTIZ CHIRINOS Y A.A.F.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos-V- 12.586.696 y V- 16.708.932 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, rendidas ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.

Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIADD DE LA LEY DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Las Mercedes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno Municipal constante de seiscientos metros cuadrados (600mts2) de superficie y comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Propiedad de D.G.. SUR: Propiedad de C.F.. ESTE: Casa de la señora J.C.. OESTE: Casa del señor F.Z.. Dicha vivienda familiar tiene un costo aproximado de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante ciudadana T.G.V.A., con dinero de su propio peculio Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y nota en el libro diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 16/03/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 22-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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