Decisión nº 20 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VC01-X-2007-000020

PARTE ACTORA: J.P.T..

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

JUEZ QUE SOLICITA

LA INHIBICIÓN: Abg. T.V.S., en su condición, de Juez del Juzgado Superior Quinto para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano J.P.T. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).

Se evidencia de las actas que la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. T.V., según acta de fecha 10 de julio de 2007, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

Observa la Juez que suscribe, que se encuentra inmersa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, como Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicté sentencia en fecha 23 de febrero de 2007, declarando Sin Lugar la demanda intentada, de la cual, la parte demandante ejerció recurso de apelación, objeto de la presente causa; en consecuencia, me inhibo de conocer el presente juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano J.P.T. en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

(…)

Ahora bien, resulta importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por la Juez del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. T.V.S. existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abog. T.V.S., en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por motivo de Accidente de Trabajo, incoara el ciudadano J.P.T. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

  2. - SE ORDENA la participación del presente asunto al Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil siete (2.007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR

En la misma fecha siendo las cuatro y cincuenta y tres (4:53 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR

VC01-X-2007-000020

MPdS/mcd

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