Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecinueve (19) de J.d.D.M.D. (2012).

201° y 152°

Visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, este Tribunal observa que: En fecha 12 de Abril de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por auto expreso dijo “vistos”, no realizando la parte actora ninguna actuación procesal que dé continuidad a la causa desde el 01 de marzo del mismo año, conducta ésta que pudiera suponer una pérdida de interés procesal de la parte accionante en que se sentencie.

Ahora bien, en aras de la justicia, este Órgano Jurisdiccional no puede asumir la pérdida del interés procesal de manera unilateral y en tal sentido se hace necesario que la parte interesada manifieste su intención de continuar impulsando la litis. Al respecto, es jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos”, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no existe interesado. Así lo ha señalado en decisión reciente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1977 del 23 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableciendo el siguiente criterio:

“(…) El tribunal no puede suponer motu propio la perdida del interés procesal de la parte actora ni siquiera en casos como el de autos, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste su interés en la resolución del juicio que intentó. En conclusión, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde la oportunidad en que la extinta Corte Suprema de Justicia dijo “vistos” 1986, esta Sala ordena la notificación de la accionante y del tercero coadyuvante, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen, en un plazo m.d.t. (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, la Sala considerará extinguida de plena derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente…”.

El caso bajo análisis tiene una similitud con el señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita supra, por cuanto, tal y como se señaló en párrafos anteriores, el 12 de Abril de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por auto expreso dijo “vistos”, no realizando la parte actora ninguna actuación procesal que dé continuidad a la causa desde el 01 de marzo del mismo año, es por lo que, en aras de la celeridad procesal, garantizando el debido proceso y una tutela judicial efectiva, derechos éstos consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional ORDENA NOTIFICAR a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe, en un plazo m.d.T. (30) días calendarios continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para que se le sentencie, con la advertencia de que a partir que conste en autos el vencimiento del término de diez (10) días calendarios correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado se haga de la presente boleta, se le tendrá por notificado. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Tribunal Superior considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente.

Líbrese la boleta de notificación ordenada

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 0558/JVT/LB/FM

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