Decisión nº 0012 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de Marzo de 2012.

Años: 201° y 153°

EXPEDIENTE: Nº A-0339.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana T.N.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.111, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Las abogadas en ejercicio GALIMAR ABREU y M.D.L.N.G., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 169.562 y 176.660 respectivamente.

Surge el presente escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, suscrito y presentado por la ciudadana T.N.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.111, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GALIMAR ABREU, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.562, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil Once (2011), constante de seis (06) folios útiles, con seis (06) anexos marcados con las letras “A” a la “F”, de este domicilio, mediante la cual solicita Medida de Protección a la Producción a la Actividad Agrícola, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 196 y 243, de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lotes de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Durute, Municipio La T.d.E.Y., con una extensión de tres hectáreas (3 has) aproximadamente, el cual forma parte de mayor extensión de un predio agrícola de doscientas hectáreas (200 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Fila del Calveteño; ESTE: Cerca de alambre de púa que separa de la micro parcela de la colonia durute y terrenos que son o fueron de H.R.P.; OESTE: Posesión del señor F.C., terrenos que son o fueron de Á.H., cerro el barreño y parcela de D.E. y cuyos linderos particulares son NORTE: Lote de terreno de mayor extensión de la solicitante; SUR: Carretera a la entrada de la Agropecuaria la Esperanza; ESTE: Terrenos ocupados por T.P.; OESTE: Terrenos ocupados por la solicitante.

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil Once (2011), este Tribunal acordó darle entrada a la presente solicitud de medida bajo el Nº A-0339, nomenclatura particular de este Juzgado, de conformidad con el articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en esa misma fecha se acordó fijar inspección judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Codigo de Procedimiento Civil, para el día martes veinte (20) de septiembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de igual manera se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (17 al 19).

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó diferir inspección judicial fijada para esa fecha y la misma se fijo para el día jueves veintidós (22) de septiembre de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 p.m.), de igual manera se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Folios (20 al 23).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó diferir inspección judicial fijada veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 p.m.) y la misma se fijo para el lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011, a la una de la tarde (01:00 p.m.), de igual manera se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Folios (24 al 27).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), el alguacil de este Juzgado consigno oficios Nros. JPPA-0398 Y 0399/2011, sin firmar.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy y a la Dirección Administrativa Regional, para que designe un técnico en materia agraria a los fines de que brinde asesoria al Tribunal durante el recorrido de la referida inspección Judicial. Folios (34 al 35).

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio GALIMAR ABREU, inpreabogado N° 169.562, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar la nombren correo especial para oficio N° JPPA-0406/2011, dirigido al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy. En esa misma fecha este Tribunal acordó nombrar a dicha abogada correo especial. Folios (36 al 37).

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio GALIMAR ABREU, inpreabogado N° 169.562, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar oficio N° JPPA-0406/2011, dirigido al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy debidamente firmado y sellado como recibido. Folios (38 al 39).

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, por la ciudadana T.N.C.P., a los fines de consignar poder Apud Acta otorgado a la abogado en ejercicio GALIMAR ABREU, inpreabogado N° 169.562. Folio (40).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), se traslado y constituyó este Juzgado en el lote de terreno objeto de la presente medida cautelar a los fines de practicar Inspección Judicial, dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis…“ En el día de hoy, lunes (26) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. C.E.M., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el tribunal que de la presente inspección se dejara un registro fotográfico y/o filmografico para ilustrar lo observado en la misma. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se constituyo siendo la una con cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.), sobre un lote de terreno constante de tres hectáreas (03 has) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Colonias Agrícolas de Durute, jurisdicción del municipio La T.d.e.Y., alinderados de la siguiente manera: NORTE: Lote de terreno de mayor extensión ocupado por la ciudadana T.N.C.P., quien se identifico con la cédula de identidad Nº V-15.482.111; SUR: Carretera a la entrada de la Agropecuaria La Esperanza; ESTE: Terrenos ocupados por T.P. y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana T.N.C.P., ya identificada. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la Abogada GALIMAR L.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.562, la cual actúa con la condición de Apoderada Judicial de la ciudadana T.N.C.P., quien se identifico con la cédula de identidad Nº V-15.482.111, según consta en Poder Apud-Acta, el cual riela inserto al folio cuarenta (40) de la presente solicitud de Medida de Protección, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano D.A., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.798.526, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien ostenta el cargo de Técnico, adscrito a la Oficina Regional del Tierras del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a quien este Tribunal designa como Experto para la practica de la presente Inspección Judicial y pasa a realizar el debido Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designado? Y el interpelada respondió: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal previo juramento del Técnico e identificación de las partes, pasa a evacuar los particulares solicitados con la debida asesoria del experto: PRIMERO De la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto designado que se constituyo sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Casitas, vía Galban via Boraure. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia si se encuentra dentro de los linderos indicados anteriormente, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que en el lote de terreno corresponde a los linderos generales identificados en el escrito de solicitud de Medida de Protección y arriba señalados, TERCERO: que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías fomentadas y construidas sobre el mencionado terreno y sus características las cuales pueda observar a través de la vista, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que sobre el lote de terreno inspeccionado se observaron , cercas perimetrales con estantillos vivos de tres (03) y cuatro (04) pelos de alambre de púas en regulares condiciones y en algunos sitios las cercas en el suelo, de igual mismo se observo un portón de hierro construido artesanalmente y plantaciones de limón en diferentes edades. CUARTO: que el Tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran ocupando el lugar inspeccionado, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que al momento de constituirse se hizo presente la ciudadana T.N.C.P., quien se identifico con la cédula de identidad Nº V-15.482.111, la cual se identifico como ocupante del lote de terreno; QUINTO: Que el Tribunal deje constancia si se encuentran alguna siembra o cultivo, lo cual pueda ser apreciado por la vista, o por la practica de un experto, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que se observaron plantaciones de limón entre las edades comprendidas entre siete (07) meses y dos (02) años, cuantificadas así: de sietes (07) meses o mayor, en la cantidad de ciento cincuenta plantas (150) aproximadamente y de dos (02) años o mayor, en la cantidad de cien (100) aproximadamente, todas en regulares condiciones y en estado de desarrollo y algunas en producción. SEXTO: Que el Tribunal deje constancia, si puede observar existencia de alguna destrucción de cerca o linderos, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que se observaron cercas perimetrales rotas y en el suelo. SEPTIMO: Que el Tribunal deje constancia, que de existir alguna destrucción de la cerca o linderos, si puede verificar si es de forma natural o producto del hombreo de alguna acción del hombre para lo cual pido nombramiento del practico necesario, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que las cercas que se observaron en el suelo es producto de la mano del hombre, ya que no se evidencio ningún suceso natural, que pudiera incidir a que dichas cercas fuesen sido deterioradas naturalmente. OCTAVO: Que el Tribunal deje constancia, que de existir alguna destrucción, que de termine si se encuentran dentro del lote de terreno inspeccionado, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que las cercas dañadas se encuentran dentro de los linderos del lote de terreno inspeccionado. NOVENO: Que el Tribunal deje constancia si en el lote de terreno existen plantaciones o frutales y su descripción, que puedan ser verificadas a través de la vista y con soporte del practico, en cuanto a este particular este Tribunal con la debida asesoria del experto deja constancia que sobre el lote de terreno inspeccionado se observaron plantaciones de frutales tal como se indico en el particular QUINTO de la presente acta. DECIMO: Que el Tribunal deje constancia de existir plantaciones o frutales, que verifique las condiciones en que se encuentran, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que sobre el lote de terreno inspeccionado que las plantaciones que se observaron se encontraban en regulares condiciones y en estados de producción y desarrollo. DECIMO PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la identificación de los signos, señales, marcas naturales o artificiales que hagan posible determinar la división de los linderos, con respecto a linderos aledaños, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que se observaron divisiones en los linderos del lote de terreno. ECIMO SEGUNDO: de conformidad con el Artículo 475 en concordancia con el Artículo 502. ejusdem del Código de Procedimiento Civil, ordene la reproducción fotográfica del lugar donde se traslade el Tribunal, en cuanto a este particular este Tribunal emplaza al ciudadano alguacil a que consigne en un lapso no mayor de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a que consigne el registro fotográfico realizado con al cámara videografica marca Sony, adscrita como bien del estado a este Tribunal. DECIMO TERCERO: En cuanto a este particular la parte solicitante lo deja abierto, y el Tribunal hace uso del mismo en los términos siguientes: se ordena al ciudadano experto la realización del levantamiento planimetrito del lote de terreno inspeccionado, de igual modo se concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que comparezca por ante la sede del Tribunal y consigne en Informe Técnico de la Inspección Judicial practicada, con el respectivo levantamiento planimetrito. Asimismo se deja constancia que durante el recorrido de inspección se apersono al lote el ciudadano GIOSUE LA GAMMA BIANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.911.146, domiciliado en la calle 11, casa nro. 17-37, Urbanización O.A., San Felipe, estado Yaracuy, quien se identifico como ocupante del lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida de protección, seguido a ello la ciudadana Jueza informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, se acordara por auto separado la celebración de una Audiencia Oral en la presente causa a los fines de determinar con exactitud la problemática existente en dicho lote. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADA LA PRESENTE INSPECCIÓN JUDICIAL, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva, subrayado y negrita de este Juzgado). Folios (41 al 47).

En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal el Ingeniero Agrónomo D.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.798.520, INTI-ORT- YARACUY, a los fines de solicitar se le concedan tres (3) días de prorroga para la consignación del informe técnico, realizado en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de medida de protección. Folio (48).

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal acodo concederle los tres días de prorroga solicitados por el Ingeniero Agrónomo D.A., a los fines de que consigne informe técnico, realizado en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de medida de protección. Folio (49).

En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal el Ingeniero Agrónomo D.A., titular de la cedula de identidad N° V-14.798.520, INTI-ORT- YARACUY, a los fines de consignar mediante diligencia informe técnico realizado en el lote de terreno objeto en la presente solicitud medida de protección, en donde entre otras cosas hizo las siguientes observaciones de los siguientes aspectos:

OBSERVACIONES

• El predio con solicitud de medida de protección al cultivo o predio levantado poe el experto, tiene una superficie de 1Hectare con 7.691 metros cuadrados y el mismo esta ubicado dentro del Lote 04, de 35 Ha con 8.488m2, que a su vez pertenece a un lote mayor denominado Agropecuaria La Esperanza, según las ordenadas UTM suministradas por parte de la ciudadana T.C.. Nota: no se presentaron coordenadas del Plano General de la Agropecuaria la Esperanza.

• Según la clasificación de los suelos del estado Yaracuy, el lote 04 de la Agropecuaria La Esperanza posee las siguientes clases de suelos: a) suelos clase VII (siete), abarca una superficie de 29 Ha con 9.118m2; b) suelos clase V (cinco), abarcando una superficie de 2 Ha con 5.472 m2; y c) suelos clase III (tres), que abarca una superficie de 3 Ha con 3.898 m2. A su vez, el predio con solicitud de medida de protección al cultivo levantado por el experto, posee suelos clase III (tres), (Unidad de Capacidad IIIe-1s-5).

• Los suelos clase VII, que abarca una superficie de unas 29 Ha con 9.118m2 del Lote 04 de la Agropecuaria La Esperanza, corresponden a una zona con relieve de montaña, que por sus características y limitaciones debe ser conservada tal como se observo, como una zona de reserva natural y se recomienda no ser intervenida por el ocupante. Nota: el predio levantado por el experto no esta ubicada en esta zona de reserva, ya que como se indica en la observación anterior, posee suelos clase III (tres).

• El lote 04 de la Agropecuaria La Esperanza y a su vez el predio levantado por el experto, están ubicados en las ABRAE: Zona Protectora Cuenca Alta del río Cojedes y Zona de Aprovechamiento A.D.T.Y..

• En el predio levantado por el experto se observo presencia de cultivo frutal Limón con marco de plantación 5m por 4m, apreciándose 2 lotes diferenciado por edades: el primero con plantas adultas, edad superior a los 5 años y el segundo con plantas en crecimiento y edad mayor a 2 años pero menor a 5 años.

• El lote con plantas de limón en crecimiento, edad mayor a 2 años pero menor a 5 años, se observo buen control de maleza, sin signos de presencia de otro cultivo asociado.

• El lote con plantas adultas, con edad mayor a 5 años, presento ligera afectación por maleza pero con evidencia de la realización de la labor control de maleza de forma manual (con machete) entre las hileras de plantas (callejones).

• El cultivo presente en el predio levantado por el experto, se observo de regular a buen estado de mantenimiento y sin afectación por plagas o enfermedades con daño económico.

• En el predio levantado por el experto no se observo la presencia de algún cultivo asociado, o signos de la posibilidad presencia anterior, a un periodo no mayor de 2 meses, de retos vegetales o biomasa vegetal incorporada al suelo.

• Al realizar el recorrido y el levantamiento del predio con solicitud de medida de protección al cultivo, se observo un tramo de aproximadamente unos 200 metros de cerca perimetral de púa con 4 pelos de alambre en el suelo, evidentemente tumbada a voluntad, por causa no natural.(Cursiva de este Juzgado). Folios (50 al 61).

En fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal actuando como director del proceso, acordó fijar Audiencia oral, a los fines de tratar problemática existente en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida, de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día lunes 24 de octubre de 2011 a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), asimismo se ordeno oficiar a la Defensa Publica para que represente al ciudadano GIOUSE LA GAMMA BIANCO, de igual modo se ordeno librar boletas de citación a los ciudadanos GIOUSE LA GAMMA BIANCO Y AL ING D.Á., para que asistan a dicha audiencia. Folios (62 al 65).

En fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el alguacil de este Juzgado consigno, oficio N°. JPPA-0441/2011, firmado como recibido. Folio (66 al 67).

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), el alguacil de este Juzgado, consigno boletas de citación, firmadas y selladas como recibido. Folio (68 al 71).

En fecha veinticuatro (24) octubre de dos mil once (2011), este Tribunal actuando como director del proceso, acordó diferir audiencia oral, fijada para este día, quedando fijada la misma para el día jueves 27 de octubre de 2011. Folios (72 al 73)

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, a los fines de aceptar la representación judicial del ciudadano GIOUSE LA GAMMA BIANCO, en la audiencia oral fijada en el presente expediente, en esa misma fecha el tribunal paso a tomarle el juramento de Ley. Folios (74 al 75).

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó diferir audiencia oral, fijada para este día visto que el Ing. D.A., no compareció a dicha audiencia acordada para este día, la misma será fijada por auto separado en su debida oportunidad. Folios (76 al 77).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia oral, para el día cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), asimismo se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos GIOUSE LA GAMMA BIANCO, Ing. D.A. y a la ciudadana T.N.C.P.. Folios (78 al 81).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal la ciudadana T.N.C.P., a los fines de consignar mediante diligencia reposo medico de la abogada en ejercicio GALIMAR L.A.C., quien actúa como apoderada judicial de dicha ciudadana. Folios (83 al 87).

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó diferir audiencia oral, fijada para este día y la misma se fijara por auto separado. Folio (88).

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal la ciudadana T.N.C.P., a los fines de consignar mediante diligencia poder Apud Acta otorgado a la abogado en ejercicio M.D.L.N.G., inpreabogado N° 176.660. Folio (89)

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio GALIMAR ABREU, inpreabogado N° 169.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de solicitar se reanude la causa y se fije nueva oportunidad de fecha y hora para la realización de la audiencia oral. Folio (90)

En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia oral, para el día viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), a las dos y de la tarde (02:00 p.m.), asimismo se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos GIOUSE LA GAMMA BIANCO, Ing. D.A. y a la ciudadana T.N.C.P.. Folios (91 al 94).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó diferir audiencia oral, fijada para este día y la misma se fijo para el día miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se ordena librar boleta de notificación al experto para su comparecencia. Folios (95 al 97).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos T.P., J.C. y al Ing. D.A., a los fines de que comparezcan a la audiencia oral fijada para el 11 de enero de 2012. Folios (98 al 101).

En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, a los fines de solicitar mediante diligencia el diferidito de la audiencia oral fijada para el 11 de enero de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), visto que el mismo tiene un acto fijado para el mismo día, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual consigno en copias simples correspondiente a su actuación. Folios (102 al 109).

En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó diferir audiencia oral, fijada para día 11 de enero de 2012 y la misma se fijo para el día lunes treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se ordena librar boleta de notificación al experto Ing. D.A. y a los ciudadanos T.P., J.C. para su comparecencia. Folios (110 al 113).

En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó diferir audiencia oral, fijada para día treinta (30) de enero de 2012, visto que este juzgado no dio despacho y la misma se fijo para el día miércoles 22 de febrero de dos mil doce (2012), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se ordena librar boleta de notificación al experto Ing. D.A. y a los ciudadanos T.P., J.C. para su comparecencia. Folios (110 al 113).

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal celebro audiencia oral. Folios (119 al 121).

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal el abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, a los fines de consignar mediante diligencia, en copia simple levantamiento topográfico e informe técnico, realizado en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida de protección. Folios (122 al 133).

En fecha viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el alguacil de este Juzgado consigno, boleta de notificación librada al Ing. D.A., firmada como recibido, asimismo consigno en esa misma fecha boletas de notificación libradas a los ciudadanos T.P. y J.C., sin firmar. Folios (134 al 140).

Dicho esto, quien aquí decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. - La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. - La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja

  3. - La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  4. - La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente

  5. - El mantenimiento de la biodiversidad

  6. - La conservación de la infraestructura productiva del estado.

  7. - La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  8. - El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

    Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

    El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Ahora bien, en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  9. -Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

  10. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

  11. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

    Ahora bien, quien aquí juzga, antes de decidir considera que debe hacer las siguientes observaciones; en su escrito de solicitud de Medida la parte solicitante, en el CAPITULO I, MOTIVOS DE DERECHOS, en numeral siete (7); Omisis…….”Es el caso que, en la actualidad el lote de terreno de tres (03) hectáreas, se encuentra mecanizado, en plena siembra de pasto de corte y naranja; como en efecto se ha realizado esta labor agrícola directa, productiva, contribuyendo al desarrollo agroalimentario de la nación. Es de hacer notar que, a r.d.t.l. perturbaciones hechas por los ciudadanos T.P. arrendador de la Finca Naranjera “Yousue” vecina a esta, y J.C. encargado de la finca, ocasiono daños al cultivo existentes, teniendo perdidas irreparables, toda vez que, de forma violenta tumbaron el pasto reservado para el ganado.…..Omisis…” y numeral ocho (8); Omisis…..”En consecuencia, acudo ante este tribunal por cuanto los ciudadanos mencionados, tomaron a la fuerza un sector del lote de terreno de tres (03) hectáreas, pisando y estropeando la siembra, si interesar el daño causado, amenazando con arruinar y destruir las plantaciones…….”Omisis….. .Como se puede observar la solicitante en su escrito de solicitud de medida, habla de una perturbación y de daños a la propiedad. (Cursiva y subrayado del Tribunal)

    En el caso bajo análisis, éstos requisitos no se lograron configurar dentro de los supuestos de hecho y de derecho, traídos al escrito por la solicitante de dicha cautela, ya que en el informe realizado por el Ing. D.A., sobre el lote 04, de la Agropecuaria La Esperanza, en fecha 03 de octubre de 2011, este Juzgado evidencio en las observaciones hechas por el mismo, en el particular décimo (10°), …..Omisis…”Al realizar el recorrido y el levantamiento del predio con solicitud de medida de protección al cultivo, se observo un tramo de aproximadamente unos 200 metros de cerca perimetral de púa con 4 pelos de alambre en el suelo, evidentemente tumbada a voluntad, por causa no natural”….. que dentro del marco de la medida solicitada por la ciudadana T.N.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.111, no hay una perturbación y un daño al cultivo, como lo expone dicha solicitante, por lo tanto no se cumple con los elementos de procedencia establecidos en las normativas antes explanadas, y en la doctrina atinente a la normativa adjetiva especial que rige la materia agraria y hechos que motiven a quien aquí juzga a decretar una medida cautelar innominada especial de protección a la actividad agrícola, aunado a ello, no se evidencio al momento de la practica de la inspección judicial ninguna muestra de daños ni de perturbación en dicho lote de terreno, asimismo el Ing. D.A., habla en otro informe realizado por el, al mismo lote de terreno, en fecha 24 de febrero de 2012, de verificar los linderos del lote de terreno objetos de la presente medida de protección, que en este caso no es procedente la observación del experto ya que no estamos ante un DESLINDE, en ese mismo orden de ideas el experto antes mencionado, en las observaciones, en el particular N° cuarto (4°), de su informe presentado en la fecha arriba expuesta, dice; …..Omisis..”Al realizar el primer plano considerado el polígono del Lote 04 de la Finca de T.C. y superponerlo con el polígono de la Finca de Giouse La Gamma (con las coordenadas UTM suministradas por el Tribunal Agrario del estado Yaracuy), se determino que existe una superficie solapada, o un LOTE SOLAPADO entre ambas fincas, el cual tiene una superficie de 4 Hectáreas con 4.652 metros cuadrados y dentro de este lote solapado se encuentra el predio en conflicto o predio levantado por el experto.”…..Omisis…, al hablar de solapamiento estamos frente a un procedimiento de materia de DESLINDE, encuadrada en el articulo 252, del Procedimiento Especial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas aportadas no probaron la existencia de algún riesgo para con la producción que existía en el lote de terreno; por lo que mal pudiese esta juzgadora otorgar dicha medida sobre lote de terreno que no se sabe a ciencia cierta cual es la ubicación exacta del mismo y que es en realidad lo que pretende la solicitante. Ahora bien este Tribunal insta a la parte solicitante de la presente medida, intente una acción enmarcada dentro del Procedimiento Ordinario Agrario, contentivo en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, observa quien aquí decide, que la parte solicitante de la presente Medida de Protección a la Actividad Agrícola, en el CAPITULO II, de los FUNDAMENTOS DEL DERECHO, hace su fundamentación en los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras siendo los correctos 196 y 243 de la reformada Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Gaceta Oficial N° 5.991 EXT. Del 29 de Julio de 2010. (Cursiva y negrita del Tribunal) Y así se decide.

    DECISION

    Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C.L., decide:

PRIMERO

SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, incoada por la Ciudadana T.N.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.111 y de este domicilio, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio GALIMAR ABREU y M.D.L.N.G., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 169.562 y 176.660 respectivamente, sobre un lote de terreno con una extensión de tres hectáreas (3 has) aproximadamente, el cual forma parte de mayor extensión de un predio agrícola de doscientas hectáreas (200 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Fila del Calveteño; ESTE: Cerca de alambre de púa que separa de la micro parcela de la colonia durute y terrenos que son o fueron de H.R.P.; OESTE: Posesión del señor F.C., terrenos que son o fueron de Á.H., cerro el barreño y parcela de D.E. y cuyos linderos particulares son NORTE: Lote de terreno de mayor extensión de la solicitante; SUR: Carretera a la entrada de la Agropecuaria la Esperanza; ESTE: Terrenos ocupados por T.P.; OESTE: Terrenos ocupados por la solicitante..

SEGUNDO

La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial del presente fallo.

CUARTO

Se insta a la parte solicitante, a ejercer la acción posesoria correspondiente al caso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. . M.D.R..

CEM/MDR/.barc-

ExpN A-0339.-

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