Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 20 de marzo de 2012.

201° y 153°

El 24 de enero de 2012, se recibió en esta Sala Constitucional, el Oficio n.°: 2011-7620, del 12 de diciembre de 2011, anexo al cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados A.I.O.B. y A.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 108.214 y 104.827, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: T.P.C., M.P.S.D.C., GENARO DANTE D´ LASCIO SCARAMO, R.D.S., A.B.T., B.C.D.M., J.D.V., F.A.I., N.M.P., S.S., R.O.M., J.Q.P., E.P., NANCY VALERO ALTUVE Y A.V., titulares de las cédulas de identidad nros: V- 13.852.506, V- 668.025, V- 1.895.521, V- 7.948.554, V- 4.428.387, V- 13.822.500, V- 9.373.829, V-2.117.441, V- 16.878.551, V- 4.581.281, V- 3.721.513, V- 6.867.783, V- 2.995.516, V- 3.886.514 y V- 271.629, respectivamente, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por la abogada M.R.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, el 30 de enero de 2007 contra la decisión del 23 de enero de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

El 13 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Esta Sala observa que el presente juicio de amparo se inició ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2007, declarando con lugar dicha acción y ordenándole a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos que: “permita el libre acceso a los accionantes a las instalaciones de la Tribuna A del Hipódromo de la Rinconada, a fin de ejercer la actividad comercial que venían realizando bajo la vigencia de los contratos de arrendamientos”.

Ahora, se observa que por auto del 29 de enero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró las notificaciones correspondientes, tal y como lo había ordenado la sentencia de fecha 23 de enero de ese mismo año. Sin embargo, el 30 de ese mismo mes y año, la abogada M.R.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, presentó diligencia a través de la cual apeló de la referida decisión.

Asimismo, se observa que el 02 de mayo de 2007, fecha en la cual la Corte escuchó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a fin de que se conociera de la apelación ejercida, la Corte nunca realizó dicha remisión, y, en consecuencia, el 05 de septiembre de 2011, los nuevos integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conformada por los abogados E.N., E.S. y M.E.M., decidieron abocarse al conocimiento de la presente causa y notificar a las partes, para así remitir definitivamente la causa a esta Sala.

Igualmente, esta Sala pudo constatar que los accionantes, en fecha 13 de marzo de 2007, presentaron escrito ante la Corte, mediante el cual informaron sobre un posible desacato a la sentencia dictada el 23 de enero de 2007.

Ahora, esta Sala observa que le corresponde el conocimiento de una apelación ejercida desde hace más de cuatro (4) años, en tal sentido, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso que le es dado al juez de amparo constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, y ante la posibilidad que tiene de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, esta Sala, con el fin de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer, ordena oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita información referente a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2007, correspondiente al juicio de amparo, para, de esta forma, poder verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala al momento de decidir la apelación ejercida en fecha 30 de enero de 2007.

Al respecto, se le informa a la referida Corte que, en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor de lo siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

Carmen Zuleta de Merchán

A.D.R.

J.J.M.J.

Ponente

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N° 12-0207

JJMJ/

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