Decisión nº 019 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 14 de Febrero de 2006, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana T.R.P. de Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.000, parte actora, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado E.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.693.127 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, Procurador del Trabajo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, Avenida Occidental con calle 1, sin numero, Qta Moparra, a fin de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por T.R.P. de Méndez contra la ciudadana S.d.C.A.M., expediente N° 332-2004. Se encuentra presente la ciudadana S.d.C.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.905.395, demandada de autos quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de La Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del agente E.P., placa 1069, funcionario de POLITÁCHIRA y de los ciudadanos Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y del ciudadano J.A. D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quien representa a la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes son designados como perito y depositaria Judicial respectivamente, aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Transcurrido el plazo y siendo las 12:05 del mediodía se hizo presente la abogado M.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.240.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868 quien asistirá a la ciudadana S.d.C.A.. Seguidamente la ciudadana T.P. de Méndez, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1-) Una maquina de cocer marca HUANAN, color beige, con mueble de base metálica y tope en madera y fórmica, modelo máquina GC28-1G, serial motor 657906, modelo de motor 121H, marca motor Speed Way, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, en regular estado de conservación por lo que se avalúa en la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). 2-) Una máquina de cocer marca Speed Way , color beige, serial de máquina 011201109, modelo SP7150, con base de metal, con tope de formica de color blanco, serial motor no visible, marca Yamata, modelo DOL12L, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, se desconoce algún daño oculto, valorado en la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). 3-) Una fileteadota color beige marca GN-800-5, serial 20010100605, serial motor00074114, marca motor Yamata, modelo motor DOL12H, con mueble con base metálica y tope de fórmica, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, valorada en la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), para un gran total de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares. Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados y se le hace entrega a la depositaria judicial designada. En éste estado la demandada S.A.M., debidamente asistida por la abogado M.L., solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En nombre de la ciudadana S.A., propongo un convenimiento de pago en los siguientes términos: La Cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.256.045,21) para el día 28 de febrero de 2006 y la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.256.045,21) para el día 28 de marzo de 2006, pagos que serán efectuados por ante el ministerio del Trabajo del Estado Táchira, en la Oficina de la Procuraduría del Estado Táchira a las 10:00 de la mañana de cada fecha especificada, al propio tiempo solicito que los bienes muebles embargados sean dejados en guarda y custodia de la ciudadana S.A., en virtud de que son sus equipos y herramientas de trabajo. Seguidamente la parte actora T.P. de Méndez, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, quien expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y solicito que sea designada la parte demandada como guarda y custodia de los bienes embargados. En éste estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por las partes, designa como guarda y custodia a la ciudadana S.d.C.A.M., ya identificada, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo. No siendo mas se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cinco (05) folios útiles. Dr. F.A.M.. Juez Temporal, (Fdo). Lugar del Sello. S.d.C.A.M.N.-Guarda y Custodia. (Fdo).Abg. E.J.C.C.. Procurador del Trabajo. (Fdo). T.R.P. de Méndez. Parte Actora. (Fdo). Abg. M.L.. Abogado Asistente. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh S. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Agente E.P.. Funcionario POLITÁCHIRA. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR