Decisión nº 375-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Febrero de 2006

195° y 146°

Decisión Nro. 375-06 Causa No. 12C-5725-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada S.F., en su carácter de Fiscal Encargada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos T.R.D.A. y OSLY MORAN, por la presunta comisión del delito de ADQUISICIÓN DE DADIVAS y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control considera para decidir:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, tal como lo es el delito de ADQUISICIÓN DE DADIVAS y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo ello observándose de denuncia, de fecha 01-11-90 formulada por el ciudadano A.B., y subsiguiente solicitud de apertura de investigación requerida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio público, Abg. HAILET M.D.T., motivada a múltiples irregularidades ocurridas en la Superintendencia de protección al Consumidor, organismo adscrito al Ministerio de Fomento, asimismo se evidencia con la ratificación de la denuncia formulada por el ciudadano A.B., de fecha 12-12-90. En ocasión a la solicitud fiscal el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-11-90, abre la respectiva averiguación sumaria.

De igual forma de la presente causa se desprende declaración de la ciudadana T.R.D.A., quien para la época se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Superintendencia de Protección al Consumidor, División Zulia-Andes, que el mencionado ciudadano A.B., fue destituido de su cargo de Fiscal de tal organismo, en razón de averiguación abierta cursante por esa oficina, por la presunta comisión del delito de Extorsión, en perjuicio de los establecimientos Frigorífico Neverí, Panadería Miami, Carnicería “7 de Enero”, Hotel Roma y Motel Las Vegas, por lo cual el ciudadano A.B. fue denunciado por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el delito de Extorsión, hecho ocurrido antes del enganche del mencionado ciudadano a la Oficina Central de Personal, situación que se evidencia de copias simples de los recaudos que rielan en la presente causa.

En virtud de tales hechos, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-03-92, dicta resolución motivada donde declara la terminación de la averiguación sumaria, por considerar que tales irregularidades se encuentran de tal modo justificadas que no permiten su tipificación en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, además señala que tales hechos denunciados por el ciudadano A.B. son producto de sentimientos de rencor contra la Superintendencia de Protección, en razón de la apertura de un averiguación administrativa en su contra por la presunta comisión de anomalías ocurridas en el desempeño de su labor como Fiscal.

En este orden de ideas, vista la decisión del Juzgado a quo, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, entra a conocer de la controversia, argumentando que tal proceso puede revestir carácter penal, estableciendo falta de instrucción por parte del Tribunal de la causa, por lo que procede a revocar la decisión dictada por el mismo y ordena continuar con la investigación, hasta que se esclarezcan los hechos controvertidos.

En atención a providencia decretada, de fecha 15-09-92, la Fiscalía conocedora de la causa, dirigida por la Abg. HAILET M.D.T., prosigue con las averiguaciones pertinentes a la investigación, oficiando al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la practica de las diligencias necesarias a la búsqueda de la verdad de los hechos, es por lo que en fecha 24-03-93, el referido Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, oficiando a los organismos especializados.

Posteriormente, en fecha 22-03-95, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. HAILET M.D.T., solicita al Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, dicte la correspondiente decisión que resuelva la controversia, toda vez que tal representación fiscal considera que no existen otras diligencias que practicar.

Así pues, por cuanto se encontraban cumplidas todas las actuaciones ordenadas por el Juzgado de la causa, la misma fue remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, correspondiendo conocer a la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Penal Transitorio, suscribiendo en fecha 09-09-2005, solicitud de Sobreseimiento de la referida causa, esgrimiendo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; razones todas que hacen considerar a esta Juzgadora, procedente y ajustado a Derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos T.R.D.A. y OSLY MORAN, por la presunta comisión del delito de ADQUISICIÓN DE DADIVAS y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABG. R.J.Z.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 375-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros. 769, 770, 771, 772-06

ABG. R.J.Z.

LA SECRETARIA

Causa N° 12C-5725-06

YMF/ari.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR