Decisión nº 0001131 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN

Exp N°: 0001131

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ANUNCIANTE: T.J.S.L., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ANUNCIANTE: abogado C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, habilitado para actuar ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia, desde el día 23 de Enero del año 1996, bajo el Nro. 3.689.

MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION, contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior, en fecha 03 de Diciembre de 2012, Expediente Nº. 001131 (nomenclatura de este Tribunal).

DEMANDA PRINCIPAL: nulidad de acta de asamblea, Expediente Nº. 2010-6839 (nomenclatura del Tribunal A-quo).

CAPITULO I

SINTESIS

En fecha 09 de Julio del 2012, se dio por recibido el presente recurso de apelación, el cual corre inserto bajo el folio Nº 28, siguiéndose el procedimiento de las decisiones definitivas en segunda instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, fijándose para el vigésimo día (20°) de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 19 de Septiembre del 2012, se cumplió tal término y se aperturó el lapso para que las partes presentaran las observaciones escritas a dichos informes.

En fecha 23 de Octubre de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, vista la declaratoria con lugar de la inhibición que con fundamento en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil planteó la Jueza M.d.J.C.; vencido el lapso para que las partes presente observaciones a los informes y vencido el lapso de allanamiento, este Tribunal Superior en fecha 03 de Diciembre de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial del la ciudadana T.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.672, en contra del auto emitido en fecha 07 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, relacionado a la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el mencionado abogado, contra los ciudadanos A.E.P.L. y A.H.P.N., titulares de la Cédula de identidad números V-12.903.672 y V-1.564.013 respectivamente.

Seguidamente, en fecha 07 de Diciembre del 2012 el Abogado C.R.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial del la ciudadana T.J.S.L. antes identificada, anuncia recurso de casación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 03 de Diciembre de 2012 y encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento pasa a analizar el siguiente punto previo:

CAPITULO II

PUNTO PREVIO

Se evidencia de los autos que esta Corte de Apelaciones por error, remitió en fecha 20 de Diciembre del 2012, mediante oficio N° 90-2012, la totalidad del presente expediente a su tribunal de origen, sin darle el tramite correspondiente al recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, anunciado por el abogado recurrente mediante diligencia

presentada en fecha 07 de Diciembre del 2012, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 03 de Diciembre de 2012.

Sin embargo, esta Corte de Apelaciones Accidental, en fecha 11 de Enero del 2013, solicito de manera urgente al Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la remisión del presente expediente identificado con el Nº 001131, en virtud de error cometido por este Tribunal de Alzada; remisión que fue ordenada por la Jueza Accidental ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA, en fecha 07 de Agosto de 2013, vista la constitución del Tribunal Accidental en fecha 11 de Julio de 2013, debido a la incidencia de la inhibición que con fundamento en el articulo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, planteo el abogado M.A.F.L., en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Recibido el presente expediente en fecha 13 de Agosto del 2013, por este Tribunal de Alzada y ante cualquier otro pronunciamiento, en aras de garantizara a cada una de las partes la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales y el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, estima necesario pronunciarse acerca del anuncio de casación ejercido por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, habilitado para actuar ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el Nro. 3.689, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana T.J.S.L., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, verifica lo siguiente:

CAPITULO II

DE LA TEMPESTIVIDAD

A los efectos de verificar si el recurso fue ejercido oportunamente, debe atenderse lo que al respecto estatuye el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos

A tal efecto, el presente anuncio de casación se interpone por ante este Tribunal Superior en fecha 07 de Diciembre de 2012, es decir al cuarto 4to día hábil de despacho siguiente a la publicación del fallo objeto de impugnación y dentro del lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, quedando debidamente demostrado que el presente anuncio de casación resulta tempestivo, resguardando la protección del derecho a la defensa y al criterio jurisprudencial del anuncio de casación de fecha 10 de Octubre de 2011, expediente N° 2010-000657, proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

CAPITULO II

DE LA IMPUGNABILIDAD

En este orden de ideas es menester citar el artículo 312 de la Ley in Comento establece:

Articulo 312.- el recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Ahora bien, este Tribunal Superior en fecha 03 de Diciembre de 2013, dicto sentencia mediante la cual CONFIRMÓ la decisión de fecha 07 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el presente asunto signado con el número 2010-6839 (nomenclatura del Tribunal A quo), el cual expresa:

…sin lugar la pretensión contenida en la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano C.R.Z.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.J.S.L., en contra de ls ciudadanos A.E.P. y A.H. PUERTA NAVAS… “

En concordancia con los requisitos transcritos anteriormente, cabe destacar que la decisión recurrida es una sentencia que confirma la decisión dictada por un Tribunal de Instancia, al respecto para la posibilidad de ejercer casación en este tipo de sentencia no puede dejar pasar de advertir que en fiel cumplimiento del articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, y a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2010, en el Exp. 2009-000680, con ponencia ISBELIA P.V., sostiene el deber de verificar los requisitos de procedibilidad del recurso de casación.

De las anteriores transcripciones es verificado que de conformidad con el númeral 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia de última instancia que pone fin al proceso en un juicio civil o mercantil, quedando demostrado que el fallo recurrido es susceptible a ser revisado en casación. Así se decide.

CAPITULO III

DE LA CUANTÍA

Con respecto a la cuantía como requisito de admisión de los Recursos de Casación, ha sostenido mediante decisión de fecha 15 de Julio de 2005, dictada en el caso Carbonell Thielsen C.A., Exp 05-309, vinculada con la decisiones de fecha 10 de Octubre de 2011, expediente 000657, y fecha 21 de Mayo de 2010, Expediente 2009-000680, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

… Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el articulo 312 del código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía

se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…

Asimismo, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia Nº RH00735, de fecha 10 de Noviembre de 2005, Exp. Nº AA20-C-2005-000626, estableció su criterio respecto a la necesariedad de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…omissis…

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

De lo antes trascrito se evidencia, que es requisito sine qua non para la admisión del anuncio de casación, la verificación de la cuantía del juicio principal, constatándose de la revisión efectuada a la presente causa, en el libelo de la demanda fue estimada en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.225,000,oo), y para la fecha de interposición de la demanda 31 de Mayo de 2010, la Unidad Tributaria estaba valorada en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,oo), según Gaceta Oficial Nº 39.361, de fecha 04 de Febrero 2011, lo que corresponde a TRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UNO, Unidades Tributarias (3.461 U.T.), es decir, que evidentemente conforme al criterio jurisprudencial citado anteriormente y a la Ley, excede a la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas para la admisibilidad del anuncio de casación.

Demostrados los supuestos para la admisibilidad del anuncio de casación conforme a los preceptos del contenido en los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 315 ejusdem, y a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados ADMITE el anuncio de casación interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.J.S.L., antes identificada.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Tribunal Superior Civil, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.J.S.L., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, en contra de la decisión emitida por este Tribunal Superior, en fecha 03 de Diciembre de 2012, mediante la cual CONFIRMO la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el presente asunto signado con el número 2010-6839 (nomenclatura del Tribunal A quo), mediante la cual se declaró, Sin Lugar la pretensión contenida en la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano C.R.Z.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana T.J.S.L., en contra de los ciudadanos A.E.P. y A.H.P.N.. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el artículo 312 el Código de Procedimiento Civil, remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca el anuncio de casación interpuesto. TERCERO: Se ordena efectuar por secretaría el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos por este Tribunal Superior, para la interposición del recurso de casación. Así se decide.

Publíquese, remítase el presente expediente y cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza, El Juez Ponente,

A.V.H.A.O.U.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

Expediente N° 001131

LYMP/AVH/AOU/ZDMM/zdmm

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