Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana THAIZ G.L. contra la empresa TRANSPORTE YURUANI C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana THAIZ G.L. titular de la Cédula de Identidad N° 6.460.092, junto a su abogado asistente J.G.B. titular del Inpreabogado N° 24.379 por una parte, y por la otra el abogado M.A.F.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305 representante judicial de la empresa TRANSPORTE YURUANI C.A. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas los criterios sustentados por las partes, los presentes en el acto manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (7.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día 23 de julio de 2008, a las 9:00 a.m., por ante este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la ciudadana THAIZ G.L.. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse las partes por ningún concepto derivado de la relación laboral, incluyendo honorarios profesionales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo las partes dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.1934-08

JMG./ JAC.

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