Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: N° KH08-X-2007-97 | MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: T.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.923.

PARTE INTIMADA: H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.973.

M O T I V A

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 14 de noviembre de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió.

Del folio 9 al 11 corre inserta sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de febrero de 2008, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial declino la competencia a los Juzgados de Juicio, y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 25 de marzo de 2008.

Ahora bien, la parte intimante en su libelo señaló que el ciudadano H.J.M.M. le otorgó poder ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto el día 09 de febrero de 2007, a los fines de representarlo en el juicio intentado contra el ciudadano L.C. y LA SOCIEDAD CIVIL RUTA SEIS (6). De igual forma indicó que en fecha 13 de noviembre de 2007 el ciudadano H.J.M.M., consignó ante este Juzgado diligencia donde revocaba el poder conferido en el que acreditaba su representación y desistió del procedimiento seguido en el asunto KP02-L-2007-1699.

Así mismo la parte intimante, demandó según el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictados por la federación de Colegios de Abogados de Venezuela vigente desde el 15 de abril de 2004, los siguientes conceptos:

  1. Según lo establecido en el articulo 9 literal a) : Redacción de mandatos conjuntamente con la abogada Linmey Law…………3,5 unidades tributarias (valor de la unidad tributaria: 37.632 Bs.) o su equivalente de bolívares CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (BS. 131.712,00).

  2. Según lo establecido en el artículo 22: Estudio del caso y redacción del libelo de demanda y calculo de prestaciones sociales conjuntamente con la abogada Linmey Law……….. 46 unidades tributarias (valor de la unidad tributaria: 37.632 Bs.) o su equivalente en bolívares UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 1.731.072,00).

  3. Según lo establecido en el artículo 10 literal a): Consultas y asuntos extra judiciales, teniendo en cuenta que fueron cinco (5) consultas y una (1) reunión con el demandado, conjuntamente con la abogada Linmey Law………… 3,5 unidades tributarias (valor de la unidad tributaria: 37.632 Bs.) por cada consulta y reunión para un total de 21 unidades tributarias o su equivalente en bolívares SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 790.272,00).

Se observa que corre inserto al folio 15, auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2008, donde se le concede 5 días hábiles a la parte intimante, a los fines de que consigne copias certificadas de las actas a que hace referencia en su escrito y ratifique o no la intimación por concepto de consultas extrajudiciales.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso, sin que la parte intimante haya consignado lo solicitado, este Juzgador procede a pronunciarse.

La intimante demandó por esta vía tanto actividades judiciales como extrajudiciales. Al respecto es bien sabido que la acumulación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales no procede, pues tienen procedimientos incompatibles entre sí, los primeros (judiciales) se sustancian y deciden de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el segundo (gestiones extrajudiciales) se tramita de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados y Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por la vía del juicio breve.

De lo expuesto se difiere que los honorarios judiciales y extrajudiciales no pueden comprenderse en una misma acción, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse improcedente. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara improcedente la intimación y estimación de honorarios profesionales, con fundamento en las razones de hecho y derecho que se expresaron en la parte motiva, que se dan aquí por reproducidas.-.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Dictada en Barquisimeto, el día jueves 03 de abril de 2008, años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M. ARRÁIZ C.

EL JUEZ

ABG. NAILYN RODRIGUEZ

La secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:40 a.m.

Fc.-

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