Decisión nº PJ0042010000409 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-008184

Motivo: Inquisición de Paternidad.

Demandante: T.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.217.

Demandado: A.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.217

Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .

Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana T.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.217, en contra del ciudadano A.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.032.217. En fecha 01/06/2009 se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la parte demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 29/07/2009 sin que la parte interesada haya gestionado lo necesario para lograr la citación personal del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, en consecuencia este Tribunal considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

La Secretaria

Luisa Oliveros

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