Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000006

ASUNTO : LP01-X-2012-000006

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada T.D.C.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-001714 instruida contra: J.M.C. por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), razón a que conforme expone: “Por cuanto en la presente causa figura como penado J.M.C.M., venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.371, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06/07/1963 de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Administración , hijo de R.C. (f) y de M.B.M. (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, Calle 4, Casa Nº 168 El Vigía , Estado Mérida, pero como quiera que entre el penado en mención, es decir entre J.M.C.M. y la persona de mi conyugue R.I.T.M., asì como mi persona (Abg. T.d.C.P.d.T.) Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, existe una AMISTAD MANIFIESTA desde hace varios años, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a Derecho, en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta administración de la justicia y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como el Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de nuestra República de Venezuela, al igual que la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como establece el articulo 26 de la Carta Magna, tomando en consideración además que todo funcionario al cual le sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que como Jueza de Ejecución Nº 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien suscribe Abogada T.D.C.P.D.T., procedo en este acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del Asunto Principal Nº LP11-P-2010-001714, el cual es recibido por este Despacho judicial procedente del Tribunal de Control Nº 07 DE ESTE Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constante de siete (07) piezas y mil cuatrocientos diecisiete (1417) folios útiles, remitido con oficio Nº LJ11OFO2012002027, dejando constancia que se recibió junto al Asunto Principal LP01-P-2010-001714, el Recurso Penal signado con el Nº LP01-P-2010-000032constante de cuatro (04) piezas y mil doscientos diez (1210) folios útiles; INHIBICION que se plantea de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 4, 87, 89 y 90del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que la presente INHIBION SE DECLARE CON LUGAR en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustado a derecho, tomando en consideración que la Inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función Judicial y constituye obligación del Funcionario Judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir apartarse del conocimiento del Asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como sucede en presente Asunto Penal.

Se ordena expedir por Secretaria Copia Fotostática Certificada del Acta de Inhibición, así mismo conforme al articulo95 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena la remisión del Cuaderno Separado que contiene la presente Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de darle continuidad al presente Asunto, se Ordena su remisión junto al Recurso Penal signado con el Nº LP11-R-2010-000032, constante de cuatro (04) piezas y mil doscientos diez (1210) folios útiles, a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., a los fines de su distribución a otro Juez de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (10 al 30) de este cuaderno de inhibición, decisión dictada en fecha 14/12/2011 por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que el ciudadano J.M.C. es encausado en la presente causa. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

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Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada T.D.C.P.D.T.., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 4, 87, 89 y 90del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria

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